Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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19/12/2025 - JUNTA DE GOBIERNO - Tema: Legislación y normativas
ImagenComentario Comentada hace 128 días (09/01/2026)
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Los juzgados una vez más vuelven a dar la razón al Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica en materia de previsión de puestos de trabajo de la Administración cuyas bases no se ajustan a Derecho. En este caso al exigir un tipo de titulación que no se adecúa para el desempeño del puesto ofertado. En esta ocasión, la sentencia no solo reconoce a los ingenieros técnicos en topografía o los graduados en geomática y topografía ser los profesionales con las competencias y atribuciones que se ajustan al puesto de Técnica/o Media/o de Sistemas de Información Geográfica, sino que excluye directamente a los arquitectos técnicos del proceso selectivo.

La demanda interpuesta al Ayuntamiento de Bilbao por el COIGT fue realizada por la desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de enero de 2023, para la provisión de un puesto de Técnica/o Media/o de Sistemas de Información Geográfica, a la que se incluyó el requisito de estar en posesión de la titulación de Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica en Topografía o Grado en Geomática y Topografía. El tribunal de justicia ha tenido en cuenta durante el proceso las argumentaciones de las partes, tanto del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica como del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos para que informasen al tribunal de justicia sobre si entre las competencias de sus colegiados se incluyen las exigidas para el puesto objeto de la resolución impugnada, debiéndose justificar la normativa que en su caso les habilitase para ello. 

El estudio exhaustivo de las órdenes por las cuales se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la profesión de cada una de las titulaciones (Orden ECI/3855/2007 y Orden CIN/353/2009), ha sido clave para determinar que las competencias que se adquieren con el título de Arquitecto Técnico evidencia que ninguna de ellas guarda relación con lo que serían las funciones que se desarrollan en el puesto de trabajo objeto del litigio, es decir, respecto a los Sistemas de Información Geográfica. Igualmente se ha confirmado, como no podía ser de otra manera, la falta de competencias y atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos mediante el articulado de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, haciéndose especial referencia a lo establecido en su artículos primero y segundo.
 
De tal manera, el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao dicta la sentencia n.º 000201/2025 en la que se falla a favor de la demanda interpuesta por el COIGT en los tribunales, dictaminando que para el puesto de Técnica/o Media/o de Sistemas de Información Geográfica se debe añadir el requisito de estar en posesión de la titulación de Ingeniería Técnica en Topografía o Grado en Geomática y Topografía, además de anular el requisito de titulación exigido de Arquitecto Técnico, declarando que para la cobertura del puesto no resulta esta titulación apta.
 
La sentencia judicial actualmente es firme, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes en el plazo para ello establecido.
 
 
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Última modificación: 09/01/2026 11:24:00
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