El nuevo Real Decreto 899/2025 fue recientemente aprobado por el Consejo de Ministros y deroga el anterior Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, a excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, la cual hace referencia a la ampliación de la zona de dominio público. Mediante el nuevo texto normativo se desarrolla el contenido de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y su entrada en vigor se producirá a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la cual se produjo el pasado 10 de octubre de 2025.
El nuevo texto refuerza el papel de la Dirección General de Carreteras (DGC) ya que desarrolla con detalle todo aquello referente a la solicitud y emisión de los informes sectoriales, los cuales son preceptivos y vinculantes, desarrollándose en el nuevo Reglamento los procedimientos, incrementándose así la seguridad jurídica que se requiere en este tipo de trámites. Igualmente se amplía el ámbito de aplicación de las solicitudes de los informes preceptivos al ser requeridos en cualquier actuación urbanística o de ordenación territorial y en las modificaciones urbanísticas o medioambientales que afecten directa o indirectamente a las carreteras del Estado, incluso en actuaciones que se encuentren fuera del entorno inmediato o de las zonas de protección más cercanas a las carreteras. Los informes sectoriales se convierten así en un instrumento clave de coordinación interadministrativa.
La implementación de la georreferenciación es uno de los aspectos técnicos clave impulsados por el RD 899/2025. El nuevo reglamento, al desarrollar la Ley 37/2015 de Carreteras, refuerza la necesidad de utilizar Sistemas de Información Geográfica (SIG) y la cartografía oficial para la gestión de la Red de Carreteras del Estado (RCE). Las novedades más relevantes en este ámbito son:
- Exigencia en las expropiaciones realizadas con correspondientes planos parcelarios mediante la entrega de la georreferenciación de la poligonal finalmente resultante. Este es un requisito básico en la entrega de los documentos finales de las obras de carreteras, según determina el artículo 34 del Reglamento.
- Exigencia en la definición de zonas de protección y de dominio público viario. El Reglamento se basa en la georreferenciación y el deslinde para delimitar de manera precisa las zonas de dominio público, servidumbres y afección de las carreteras. Esto es fundamental para dotar de seguridad jurídica a los límites y evitar conflictos con propiedades colindantes y los desarrollos urbanísticos. Al unificarse el régimen de autorizaciones en estas zonas, la georreferenciación se convierte en el pilar fundamental para determinar si una obra o actividad se encuentra afectada y qué administración es competente. Todo ello viene determinado en los artículos 87 y 88 del Reglamento.
- Exigencia en Expedientes de Autorización: En los procedimientos de autorización para obras y actividades en las zonas de protección, se exige la inclusión de documentación georreferenciada. Los solicitantes deben aportar los datos de georreferenciación de la actuación que pretendan realizar para garantizar su compatibilidad con la Red de Carreteras del Estado (RCE) según determina el artículo 126 del Reglamento.
El Reglamento consolida el uso de un Sistema de Información Geográfica (SIG) como herramienta fundamental para la planificación, gestión y explotación de la red. Este sistema debe manejar los datos de las carreteras, sus elementos funcionales, y las zonas de protección con precisión geográfica. La obligatoriedad de los informes sectoriales vinculantes por parte de la Dirección General de Carreteras para las actuaciones urbanísticas se basa en la cartografía oficial georreferenciada de la RCE. Esto permite a la Administración de Carreteras evaluar con exactitud el impacto funcional de cualquier desarrollo territorial en las cercanías de la carretera.
Aunque el nuevo Reglamento General de Carreteras no introduce en sí el concepto de georreferenciación ni su definición, ya que éste deriva de la La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma la Ley Hipotecaria y el Catastro Inmobiliario, sí la hace operativa y obligatoria para unificar los procedimientos de gestión, control de accesos y la delimitación de las zonas de protección.
Respecto a la materia de la ingeniería topografía, al igual que en el anterior Reglamento, es obligatoria la inclusión de los trabajos topográficos dentro de los anejos a la memoria en los proyectos de construcción de carreteras, tal como se indica en el artículo 33.
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