Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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En el Boletín Oficial del Estado número 141 del jueves 12 de junio de 2025, se publicó la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, la cual introduce algunos cambios que los técnicos deben tener en cuenta en la emisión de certificados de eficiencia energética, como es la obligación a emitirlos con anterioridad al proceso de la tasación. Su entrada en vigor será a los dos meses de su publicación.
La Orden ECM/599/2025 modifica a la anterior Orden ECO/805/2003, mediante la aplicación de un artículo único, el cual modifica una serie de artículos además de a su disposición final primera. Esta Orden vigente desde el año 2003 contribuyó a potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones en orden a proteger los intereses de terceros en su condición de inversores o asegurados. En la actualidad se considera relevante la inclusión de consideraciones medioambientales por su impacto en la valoración del inmueble, por lo que el artículo 17 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras obligaciones, establece que deberá anexarse una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética al contrato de compraventa de un bien inmueble. Debido a que la eficiencia energética es un parámetro cada vez más relevante en el valor del inmueble, junto con la aplicación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual prevé que los edificios con peor eficiencia energética tendrán la obligación de adaptarse, la nueva Orden ECM/599/2025 impone el requisito documental a efectos de tasación la aportación del certificado de eficiencia energética (CEE).
 
Igualmente la nueva Orden incluye otras modificaciones como son la previsión de las nuevas autorizaciones administrativas creadas por los ayuntamientos respecto al otorgamiento de licencias de obras, la inclusión del concepto de sostenibilidad del inmueble que tenga en consideración los riesgos medioambientales y climáticos, cambios en los criterios de valoración, la introducción de la valoración por comparación y por métodos automatizados, el cambio de concepto de superficie útil y la ponderación de los testigos. Además varía los plazos de las tasaciones, introduce la firma electrónica, los proyectos visados de las obras e incluye la documentación catastral del inmueble en la tasación. 
 
 
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Boletín Oficial del Estado. Núm. 141 de jueves 12 de junio de 2025. Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras:  
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Última modificación: 24/06/2025 15:49:00