La reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 1784/2025 resuelve una de las cuestiones que se plantean a la hora de determinar la naturaleza del técnico que debe realizar la suscripción y firma de aquellos trabajos o proyectos de carácter parcial, los cuales pueden formar parte y se encontrarán integrados previsiblemente en un proyecto de mayores dimensiones como son los proyectos de obras de edificación. En el caso en concreto que trata la sentencia se debatían dos cuestiones fundamentales: La primera es determinar si un proyecto del tipo arquitectónico es susceptible de licitación fragmentada, separándose así los distintos lotes el contenido de los documentos técnicos que lo integran. Por otro lado se cuestiona si una vez fragmentada la licitación del proyecto arquitectónico en lotes se puede reservar la suscripción y firma de uno de ellos a ciertos profesionales que dispongan de las competencias propias para ello.
Tal y como recuerda la sentencia, los documentos que conforman el contenido de un proyecto de edificación son todos aquellos que son necesarios para el cumplimiento de su finalidad, como es posibilitar la ejecución de una obra. La división en lotes del objeto del contrato implica la participación en cada uno de los lotes de diferentes profesionales, realizando distintas prestaciones que conllevan la elaboración por cada uno de ellos de diferentes documentos que conforman el contenido del proyecto de edificación que debe considerarse una unidad operativa para una mejor gestión de los intereses públicos. De esta manera, la unidad funcional y estructural del proyecto de edificación se respeta cuando se está ante prestaciones vinculadas materialmente entre sí y además existe una relación de complementariedad y coordinación entre los trabajos. El principio de coordinación se encuentra recogido en el artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Los casos en los que la división en lotes del objeto de un contrato, implica que algunos documentos que integran el contenido del proyecto de edificación no se elaboran por el profesional a quien se le ha encargado la redacción del proyecto de obra. La sentencia analiza si la división en lotes del objeto del contrato es conforme con las normas jurídicas expuestas cuando se encarga a diferentes profesionales la elaboración de documentos que integran el contenido de un proyecto de edificación. De esta manera el Tribunal Supremo considera que la unidad funcional y estructural de un proyecto de edificación se respeta cuando se está ante prestaciones vinculadas materialmente entre sí y existe una relación de complementariedad y coordinación.
Por otro lado, el Tribunal Supremo concluye que la habilitación legal reconocida para la redacción de proyectos de obras de edificación no implica que no puedan intervenir otros profesionales cuando se encuentran habilitados para realizar actuaciones distintas a la de la redacción del proyecto de obra, mientras se disponga de la correspondiente habilitación legal reconocida. Por lo tanto, la habilitación legal reconocida en el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, implica que puede intervenir otros profesionales para realizar actuaciones distintas de la redacción del proyecto de obra, siempre que dispongan de la correspondiente competencia profesional para ello.