Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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Tras la entrada en funcionamiento de la plataforma de pago, el COIGT ha actualizado los términos y las condiciones del uso del Archivo Topográfico Nacional de Lindes. Mediante su aceptación los usuarios declaran conocer los preceptos legales que resultan de la aplicación directa a la generación de archivos en formato GML, como son los de la Ley 13/2015 y los de la Ley 12/1986 sobre atribuciones profesionales. De igual manera, los usuarios deberán declarar que respetan los requisitos técnicos de las representaciones gráficas alternativas obtenidas mediante trabajos topográficos, los cuales deben encontrarse realizados y suscritos por Ingeniero Técnico en Topografía.
Con el objeto de garantizar un uso responsable de la plataforma del Archivo Topográfico Nacional de Lindes que redunde en beneficio de todos y para asegurar la legalidad de los trabajos profesionales derivados de su utilización, el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica ha decidido realizar una actualización de los términos y condiciones de utilización. De esta forma, todo usuario del ATNL en el instante del acceso a la plataforma deberá aceptar las condiciones redactadas en la ventana inicial, además de declarar conocer los preceptos legales que se derivan de la aplicación de la Ley 13/2015.
 
El Archivo Topográfico Nacional de Lindes es propiedad del Colegio de Ingeniería Geomática y Topográfica y es un servicio ofrecido exclusivamente para profesionales y mediante la aceptación de sus términos y condiciones queda terminantemente prohibida su utilización para fines legalmente ilícitos. De esta manera se encuentra prohibida su utilización sin una autorización expresa del COIGT, para fines comerciales, además de prohibirse un uso colectivo del ATNL para formación de terceras personas, cualesquiera que sea su naturaleza e independientemente de que el usuario sea o no colegiado del COIGT.
 
El ordenamiento jurídico que impera sobre la generación de las representaciones gráficas alternativas (RGA) para las correcciones de la cartografía catastral, se realiza a través de la Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido del Catastro Inmobiliario, junto a las dos resoluciones que la desarrollan (Resolución de 26 de octubre de 2015 de la Dirección General del Catastro y Resolución de 29 de octubre de 2015 de la Subsecretaría). Además de estos textos normativos, existe la jurisprudencia establecida en las últimas sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia en las que se define el término de 'técnico competente' con suficiente precisión, el cual guarda una relación directa con los conceptos de reserva de actividad, los estudios universitarios, los conocimientos, las titulaciones, las competencias y las atribuciones de las profesiones técnicas reguladas en España. Teniendo en cuenta que las resoluciones conjuntas establecen que los trabajos topográficos que sirven de base para la generación de las RGA, éstos deben encontrarse suscritos por técnico competente, o lo que es lo mismo, deben encontrarse suscritos por Ingeniero Técnico en Topografía. La concienciación de los usuarios de la plataforma sobre la existencia de tales preceptos legales establecidos en el ordenamiento jurídico español, se hace fundamental para la realización de un uso responsable de la plataforma, evitando así que se cometan posibles ilegalidades derivadas de su uso.
 
 
 
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Última modificación: 23/01/2026 8:14:00
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