La demanda interpuesta al Ayuntamiento de Bilbao por el COIGT afectaba a la siguiente relación de puestos de trabajo: Técnico de Actividades, Mantenimiento de Vialidad, Instalaciones Interiores y Eficiencia Energética, Limpieza y Residuos, Control Medioambiental, Transporte Discrecional, Inspección Medioambiental, Técnico/a Medio/a Transportes, JNG Estacionamiento Intermodal. La modificación de las titulaciones requeridas para tales puestos, según el Acuerdo, se circunscribía a los titulados de ingeniería técnica industrial e ingeniero técnico de obras públicas. De tal manera se excluían al resto de titulaciones de ingeniería, entre las que se encuentra a la de topografía. De tal manera el tribunal ha considerado como es obvio que se dota de interés legítimo al COIGT para impugnar el Acuerdo de la modificación. De tal manera se considera que el citado Acuerdo no motiva ni explica los motivos por los cuales se modifican o limitan las titulaciones que posibilitan acceder a tales puestos, cuando el contenido y funciones de los mismos se mantienen invariados. De tal manera no se encuentra justificada la exclusividad de las dos titulaciones mencionadas en relación con las funciones de los puestos de trabajo, por lo que el COIGT considera tal acto como constitutivo de arbitrariedad y que genera desigualdad en el acceso a la función pública, por lo que tal modificación debe ser declarada nula de pleno derecho.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Bilbao, como parte demandada, defendía la adecuación a Derecho del Acuerdo que modificaba la relación de las titulaciones exigidas, apelando a una supuesta discrecionalidad técnica para la configuración de los puestos de trabajo, negando en todo caso la desviación de poder. Igualmente el Ayuntamiento de Bilbao indicaba que existen informes que reseñan que la titulación en ingeniería técnica en topografía se encuentra diferenciada de los títulos de ingeniería técnica industrial y de obras públicas, manifestando incluso que el grado de ingeniería técnica en topografía está destinada a ‘desaparecer por aplicación del Plan Bolonia’, aunque también reconoce que lo mismo sucede con las otras dos ingenierías. Por último el Ayuntamiento de Bilbao argumenta que el ingeniero técnico en topografía no es idóneo para desempeñar tales trabajos por desconocimiento técnico.
La sentencia como no podía ser de otra forma, reconoce finalmente la falta de motivación en vía administrativa y judicial del cambio de titulación requerido en la relación de puestos de trabajo, ya que la modificación de la relación de puestos de trabajo que afecte a los ya existentes deben venir amparado por una modificación de las circunstancias que lo justifique.
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