En los últimos meses el COIGT ha recibido información por parte de varios compañeros colegiados de la existencia de un documento que se corresponde a un certificado de competencias oficial suscrito por el Secretario del Colegio de Geógrafos, así como de su Junta de Gobierno y en representación del Colegio de Geógrafos, el cual informa y certifica acerca de unas supuestas atribuciones y competencias a sus colegiados en materia de ingeniería topográfica. El citado certificado, fechado en el día 27 de octubre de 2021 y emitido en la sede de Barcelona se denomina ‘Certificado de Competencias del Ilustre Colegio Oficial de Geógrafos’ y en él se puede leer el siguiente texto:
“…
CERTIFICA
Que entre las funciones y facultades de la PROFESIÓN DE GEÓGRAFO, según se acredita tanto por formación académica recibida, como por desarrollo profesional, y como se desprende de los estudios de análisis de experiencia y perfil profesional del geógrafo realizados en el marco de la definición y aprobación del Título Grado de Geografía y Ordenación del Territorio, se encuentra la realización de “levantamientos topográficos y mediciones (realizados con aparatos técnicos profesionales de topografía, incluidas estaciones totales), la certificación de superficies (información resultante del levantamiento) y la generación de ficheros GML (entendiendo por ello la transformación de archivos tipo CAD, Shape u otro formato a formato GML INSPIRE , con software GIS O CAD para cartografía catastral)”, lo cual les otorga a los mismos COMPETENCIA Y APTITUD PROFESIONAL en el desarrollo de dichas funciones.”
Desde el COIGT consideramos que el certificado emitido por el Colegio de Geógrafos no está amparado por las leyes españolas que regulan la materia objeto de la certificación y además carece de justificación académica alguna. Por todo lo ello se puede considerar que el citado certificado no es conforme a derecho y perjudicial para los intereses de los profesionales que representa este colegio profesional y además para los intereses generales de la ciudadanía.
En la formación académica que reciben los titulados en Grado en Geografía y Ordenación del Territorio no existe ninguna materia o asignatura que ampare un nivel de conocimientos, ni tan siquiera básico, que se corresponda con la ingeniería topográfica. También es notorio que en el certificado de manera genérica se considere a un titulado en geografía como competente y con atribuciones directas para ejercer una profesión regulada sin disponer del título adecuado para ello.
El caso que nos ocupa es si cabe aún más sangrante, ya que los graduados en geografía ni siquiera se les puede calificar como ‘técnicos’ sin entrar a juzgar o valorar el hecho de que éstos sean competentes o no competentes. Los geógrafos por definición no son ingenieros y en sus labores profesionales no pueden desempeñar trabajos relacionados con ninguna de las diversas ramas de la ingeniería. Todo parece indicar que es difícil de creer que el firmante del certificado al ostentar el alto cargo que desempeña dentro de su Colegio profesional no fuera consciente de los hechos tan sumamente graves que suponen la suscripción de semejante documento, al atribuir a sus propios colegiados atribuciones y competencias directas propias de la profesión del Ingeniero Técnico en Topografía.
Respecto a la justificación del desarrollo profesional de colegiados ajenos a la ingeniería topográfica, en el COIGT tenemos constancia que es tendencia en los últimos tiempos entre algunos colegios profesionales el alegar la adquisición de competencias de sus colegiados en materia de ingeniería topográfica en base a un hipotético desarrollo profesional donde supuestamente se han adquirido conocimientos teóricos y prácticos, los cuales por una extraña razón que no se llega a entender se transforman automáticamente en competencias y aptitudes profesionales. Este tipo de prácticas y justificaciones son un hecho desde que se publicó la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 3255/2020 – ECLI: ES:AN:2020:3255) que dejaba claro que la aplicación del artículo 10 que regula la figura del proyectista en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, no se puede trasponer a otro tipo de leyes cuyo objetivo es de distinto cometido, como por ejemplo es la Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario. Ésta última, es la ley de aplicación que persiguen otros colegios profesionales y sus colegiados que nada tienen que ver con la ingeniería topográfica para intentar venderse ante la sociedad como técnicos competentes en la realización y suscripción de levantamientos topográficos junto a la firma de sus respectivos certificados, sin serlo. Queremos recordar también que en la legislación española no existe ninguna figura legal que otorgue competencias y aptitudes profesionales en materia de ingeniería topográfica, ni en ninguna otra, en base a una supuesta ‘prescripción adquisitiva’ por el mero hecho de haber trabajado durante un determinado periodo de tiempo en algún empleo donde exista algún tipo de materia relacionada.
Finalmente queremos comunicar que en el COIGT lamentamos profundamente la falta de un mínimo de respeto institucional mostrada por parte de los responsables del Colegio de Geógrafos al no atender a la carta enviada por parte de nuestro Decano en representación de todo el colectivo, tras haber transcurrido un tiempo prudencial y de cortesía, habiéndose obteniendo el silencio hasta el día de hoy como respuesta.