Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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El COIGT en defensa de la profesión y en defensa de las competencias del Ingeniero Técnico en Topografía/Graduado en Ingeniería Geomática y Topográfica

08/08/2023 - JUNTA DE GOBIERNO - Tema: Legislación y normativas
ImagenComentario Comentada hace 466 días (04/09/2023)
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ACLARACIONES QUE REALIZA EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN GEOMÁTICA Y TOPOGRAFÍA RESPECTO A LAS DECLARACIONES REALIZADAS POR UNA PROFESORA DE LA UPV, EL PASADO DÍA 1 DE AGOSTO DE 2023, EN LA SECCIÓN “LA CONTRAVENTANA” DEL PROGRAMA “LA VENTANA”

El pasado día 1 de agosto de 2023 la Sra. Garrido Villén, ingeniera en Geodesia y Cartografía y profesora de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geomática, Cartográfica y Topográfica de la UPV (Universidad Politécnica de Valencia) realizó una serie de manifestaciones respecto a la DELIMITACIÓN INMOBILIARIA y a los CONFLICTOS DE LINDES en España, sobre las que este colegio profesional muestra su total disconformidad y es el motivo por el cual se hacen las siguientes puntualizaciones.

Respecto al “técnico competente”, lo que manifiesta la Sra. GARRIDO VILLÉN en la entrevista de que en España no existe definido en la Ley el técnico competente que puede llevar a cabo los deslindes de la propiedad inmobiliaria, no se corresponde con la realidad y tal afirmación se hace, o desde el desconocimiento de la materia y de las competencias y atribuciones profesionales de los INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA / GRADOS EN INGENIERÍA GEOMÁTICA Y TOPOGRÁFICA, lo que ya de por si sería grave, habida cuenta de que la Sra. GARRIDO VILLÉN es profesora de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geomática, Cartográfica y Topográfica de la Universidad Politécnica de Valencia o, lo que sería más grave aún, por efectuarse al amparo de intereses espurios.

La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía y Graduados en Ingeniería Geomática y Topografía como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial.

Según la Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de títulos universitarios oficiales, un Ingeniero Técnico en Topografía y Grado en Geomática y Topografía adquiere, entre otras y en lo que aquí interesa, competencias y está capacitado y habilitado para analizar, registrar y organizar el conocimiento del entorno y de la distribución de la propiedad y usar esa información para el planeamiento y administración del suelo, determinar, medir, evaluar y representar el terreno, objetos tridimensionales, puntos y trayectorias, reunir e interpretar información del terreno y toda aquélla relacionada geográfica y económicamente con él. También se encuentran entre las competencias y atribuciones profesionales Ingenieros Técnicos en Topografía y Grados en Ingeniería Geomática y Topográfica, el comprender y analizar los problemas de implantación en el terreno de las infraestructuras, construcciones y edificaciones proyectadas desde la ingeniería en topografía, analizar los mismos y proceder a su implantación; reunir e interpretar información del terreno y toda aquélla relacionada geográfica y económicamente con él.

El Real Decreto 1450/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Topografía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, indicaba entre los contenidos básicos a impartir en la carrera, la cartografía para la ordenación del territorio, urbanismo, recursos naturales, y medio ambiente y el Catastro, Legislación y Territorio, que se vinculan, entre otras a las áreas de conocimiento de Urbanismo y Ordenación del Territorio y de Derecho Administrativo.  

 Y al respecto, traemos a colación la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, que viene a satisfacer la necesidad de consecución del objetivo de lograr una efectiva coordinación de la información existente en los Registro de la Propiedad y el Catastro, siendo que entre los profesionales que desempeñan un papel principal en la consecución de los objetivos marcados en la normativa citada anteriormente, se encuentran los Ingenieros Técnicos en Topografía/Grados en Ingeniería Geomática y Topografía, y es por ello, por lo que en ejecución de los mandatos contenidos en la Ley 13/2015, de 24 de Junio, y al objeto de garantizar la plena coordinación ente el Registro de la Propiedad y el Catastro, este Colegio Profesional ha firmado convenios en materia de gestión catastral con la Dirección General del Catastro (convenio de 5/02/2019 _ B.O.E. de 20 de febrero de 2019, que amplia y mejora el firmado en 2007), así como, con al Colegio de Registradores de España (convenio de 9/10/2018).

 En esta materia, y en especial en la seguridad jurídica que pretende garantizar la norma señalada anteriormente, los proyectos topográficos realizados por nuestros profesionales, juegan un papel fundamental en la EN LA DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LINDES.

 Y así, en el marco de estos convenios tenemos que el convenio suscrito con la Dirección General del Catastro, además de constituirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control en materia de Gestión Catastral, se destaca el intercambio de información gráfica y alfanumérica derivada de los trabajos de transcendencia catastral realizados por nuestros profesionales, especialmente expedientes sobre la identificación georreferenciada y posterior subsanación de discrepancias.

En cuanto, al objeto y naturaleza del convenio de colaboración suscrito entre el Colegio de Registradores y Mercantiles de España y el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía se pretende lograr la interoperabilidad entre las plataformas de ambas instituciones. De tal forma, que los sistemas del Colegio de Registradores puedan acceder a la información del repositorio de nuestra entidad de manera estructurada para obtener la información gráfica firmada por nuestros colegiados y los documentos que sirvan como apoyo para la toma de decisiones por el registrador en su tarea calificadora.

Por tanto, desconocer que los Ingenieros Técnicos en Topografía/Grados en Ingeniería Geomática y Topografía no son técnicos competentes para delimitar la propiedad inmobiliaria, cuando son los propios agentes que intervienen en materia inherente al Catastro Inmobiliario, es negar, injustificadamente, una realidad jurídica que contempla a nuestros colegiados, no sólo como profesionales habilitados y capacitados para la ejecución de dichos proyectos, sino como agentes principales en la consecución de los objetivos que marca la Ley.

 Y respecto de lo manifestado por la Sra. GARRIDO VILLÉN de la figura del “geómetra experto” como profesional que podría ser el técnico competente para realizar este tipo de trabajos o proyectos, simplemente llamar la atención sobre el hecho de que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna profesión de “Geómetra Experto”, ni ninguna titulación legalmente establecida y reconocida con dicha denominación.

Hacer referencia a la figura del profesional “geómetra experto” como técnico competente para la realización de proyectos en materia de delimitación de la propiedad inmobiliaria es un acto de irresponsabilidad que puede tener consecuencias en el ámbito de la seguridad jurídica y el interés general de los ciudadanos que pueden ver afectados, sus intereses personales y económicos y sus propiedades.

 
 
En Madrid a 8 de agosto de 2023
Portavocía de la Junta de Gobierno
Última modificación: 08/08/2023 13:17:00