El pasado día 1 de agosto de 2023 la
Sra. Garrido Villén, ingeniera en Geodesia y Cartografía y profesora de la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geomática, Cartográfica y Topográfica de
la UPV (Universidad Politécnica de Valencia) realizó una serie de manifestaciones respecto
a la DELIMITACIÓN INMOBILIARIA y a los CONFLICTOS DE LINDES en España, sobre
las que este colegio profesional muestra su total disconformidad y es el motivo
por el cual se hacen las siguientes puntualizaciones.
Respecto al “técnico competente”, lo que
manifiesta la Sra. GARRIDO VILLÉN en la entrevista de que en España no
existe definido en la Ley el técnico competente que puede llevar a cabo los
deslindes de la propiedad inmobiliaria, no se corresponde con la realidad y tal
afirmación se hace, o desde el desconocimiento de la materia y de las
competencias y atribuciones profesionales de los INGENIEROS TÉCNICOS EN
TOPOGRAFÍA / GRADOS EN INGENIERÍA GEOMÁTICA Y TOPOGRÁFICA, lo que ya de por si
sería grave, habida cuenta de que la Sra. GARRIDO VILLÉN es profesora de la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geomática, Cartográfica y Topográfica de
la Universidad Politécnica de Valencia o, lo que sería más grave aún, por
efectuarse al amparo de intereses espurios.
La legislación vigente conforma la profesión de
Ingeniero Técnico en Topografía y Graduados
en Ingeniería Geomática y Topografía como
profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del
correspondiente título oficial.
Según la Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la
que se establecen los requisitos para la verificación de títulos universitarios
oficiales, un Ingeniero Técnico en Topografía y Grado en Geomática y Topografía
adquiere, entre otras y en lo que aquí interesa, competencias y está capacitado
y habilitado para analizar, registrar y organizar
el conocimiento del entorno y de la distribución de la propiedad y usar esa
información para el planeamiento y administración del suelo, determinar, medir,
evaluar y representar el terreno, objetos tridimensionales, puntos y
trayectorias, reunir e interpretar información del terreno y toda aquélla
relacionada geográfica y económicamente con él. También se encuentran entre las
competencias y atribuciones profesionales Ingenieros Técnicos en Topografía y
Grados en Ingeniería Geomática y Topográfica, el comprender
y analizar los problemas de implantación en el terreno de las infraestructuras,
construcciones y edificaciones proyectadas desde la ingeniería en topografía,
analizar los mismos y proceder a su implantación; reunir e interpretar
información del terreno y toda aquélla relacionada geográfica y económicamente
con él.
El Real Decreto 1450/1991, de
30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Ingeniero
Técnico en Topografía y las directrices generales propias de los planes de
estudios conducentes a la obtención de aquél, indicaba entre los contenidos
básicos a impartir en la carrera, la cartografía para la ordenación del
territorio, urbanismo, recursos naturales, y medio ambiente y el Catastro,
Legislación y Territorio, que se vinculan, entre otras a las áreas de
conocimiento de Urbanismo y Ordenación del Territorio y de Derecho
Administrativo.
Y al respecto, traemos a
colación la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del
Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, que viene a satisfacer la
necesidad de consecución del objetivo de lograr una efectiva coordinación de la
información existente en los Registro de la Propiedad y el Catastro, siendo que
entre los profesionales que desempeñan un papel principal en la consecución de
los objetivos marcados en la normativa citada anteriormente, se encuentran los
Ingenieros Técnicos en Topografía/Grados en Ingeniería Geomática y Topografía,
y es por ello, por lo que en ejecución de los mandatos contenidos en la Ley
13/2015, de 24 de Junio, y al objeto de garantizar la plena coordinación ente
el Registro de la Propiedad y el Catastro, este Colegio Profesional ha firmado
convenios en materia de gestión catastral con la Dirección General del Catastro
(convenio de 5/02/2019 _ B.O.E. de 20 de febrero de 2019, que amplia y mejora
el firmado en 2007), así como, con al Colegio de Registradores de
España (convenio de 9/10/2018).
En esta materia, y en
especial en la seguridad jurídica que pretende garantizar la norma señalada
anteriormente, los proyectos topográficos realizados por nuestros
profesionales, juegan un papel fundamental en la EN LA DELIMITACIÓN DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LINDES.
Y así, en el marco de estos convenios tenemos
que el convenio suscrito con la Dirección General del Catastro, además de
constituirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control en materia de Gestión
Catastral, se destaca el intercambio de información gráfica y
alfanumérica derivada de los trabajos de transcendencia catastral realizados por
nuestros profesionales, especialmente expedientes sobre la identificación
georreferenciada y posterior subsanación de discrepancias.
En cuanto, al objeto y naturaleza del convenio
de colaboración suscrito entre el Colegio de Registradores y Mercantiles de
España y el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía se pretende
lograr la interoperabilidad entre las plataformas de ambas instituciones. De
tal forma, que los sistemas del Colegio de Registradores puedan acceder a la
información del repositorio de nuestra entidad de manera estructurada para obtener
la información gráfica firmada por nuestros colegiados y los documentos que
sirvan como apoyo para la toma de decisiones por el registrador en su tarea
calificadora.
Por tanto, desconocer que
los Ingenieros Técnicos en Topografía/Grados en Ingeniería Geomática y
Topografía no son técnicos competentes para delimitar la propiedad inmobiliaria,
cuando son los propios agentes que intervienen en materia inherente al Catastro
Inmobiliario, es negar, injustificadamente, una realidad jurídica que contempla
a nuestros colegiados, no sólo como profesionales habilitados y capacitados
para la ejecución de dichos proyectos, sino como agentes principales en la
consecución de los objetivos que marca la Ley.
Y respecto de lo manifestado por la Sra.
GARRIDO VILLÉN de la figura del “geómetra experto” como profesional que podría
ser el técnico competente para realizar este tipo de trabajos o proyectos,
simplemente llamar la atención sobre el hecho de que en nuestro ordenamiento
jurídico no existe ninguna profesión de “Geómetra
Experto”, ni ninguna titulación legalmente establecida y reconocida con dicha
denominación.
Hacer referencia a
la figura del profesional “geómetra experto” como técnico competente para la
realización de proyectos en materia de delimitación de la propiedad
inmobiliaria es un acto de irresponsabilidad que puede tener consecuencias en
el ámbito de la seguridad jurídica y el interés general de los ciudadanos que
pueden ver afectados, sus intereses personales y económicos y sus propiedades.
En Madrid a 8 de agosto de 2023
Portavocía de la Junta de Gobierno