Entre los apartados que se modifican, figura la documentación exigible al heredero que solicita información de los bienes del “causante”, siendo ahora necesario acreditar el fallecimiento por los medios que indica el citado protocolo, aun en el supuesto de que la titularidad catastral se encuentre atribuida a “Herederos de...” u otra expresión similar.
Esta circunstancia ha supuesto la publicación de una nueva versión de la guía de Servicios PIC online, en la que aparecen los nuevos requisitos documentales para la tramitación de certificaciones descriptivas y gráficas solicitadas por herederos y sucesores.