Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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El COIGT presenta alegaciones al Proyecto de Real Decreto

23/05/2023 - JUNTA DE GOBIERNO - Tema: Empleabilidad
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El pasado 27 de abril, el COIGT envía al Ministerio de Universidades un escrito de alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento y campos de estudio.

En el trámite de audiencia conferido en relación con el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, y donde actualmente el Ministerio ha publicado los dos puntos siguientes, en los que no estamos de acuerdo:

  • Artículo 2. Ámbitos de conocimiento. “Todos los puestos de trabajo asignados a los cuerpos docentes universitarios y al profesorado laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que se relacionan a continuación”.

XV Arquitectura, ingeniería civil y topográfica.

  • Disposición Final Segunda. Anexo I. Campos de estudio. “Los campos de estudio en los cuales inscribir los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster serán los siguientes:

Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, ingeniería civil y topográfica.

Entendemos conveniente que, al menos para los títulos de Grado y Máster de Ingeniería, se acuda a las tradicionales ramas de la ingeniería que coinciden con las profesiones reguladas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

En suma, el error consistente en la omisión del ámbito de conocimiento específico “Geomática/Topográfica” debe ser corregido, e incluir el mismo en el Anexo I, para lo cual se sugiere una redacción que recoja esta tradicional rama de la ingeniería. Por ello, se propone se modifique tanto en el ámbito de conocimiento como en el campo de estudio a la Ingeniería Geomática y Topográfica, en los términos siguientes:

  • Primero: Que el artículo 2 del Proyecto se modifique en el sentido de que se sustituya en su enumerado XVArquitectura, ingeniería civil y topográfica” por “ARQUITECTURA, INGENIERÍA CIVIL E INGENIERÍA GEOMÁTICA Y TOPOGRÁFICA”.
  • Segundo: Que en el Anexo I se sustituya el apartado "Arquitectura, construcción, edificación, urbanismo, ingeniería civil y topográfica" por “ARQUITECTURA, CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN Y URBANISMO, INGENIERÍA CIVIL E INGENIERÍA GEOMÁTICA Y TOPOGRÁFICA”.
Última modificación: 23/05/2023 13:20:00