Desde la Delegación de Madrid del COIGT, se han presentado en el Ayuntamiento de Madrid, las alegaciones
al expediente 711/2020/01864 de aprobación por la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 2021, del proyecto inicial de ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas de Madrid.
Los ayuntamientos no deben ignorar los cambios legislativos acaecidos en los últimos años y adaptar sus propios textos normativos a las normativas de rango superior. En concreto la ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de la cual no se realiza, a criterio del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (COIGT), de una manera del todo adecuada, ignorándose en el proyecto inicial aspectos que pueden repercutir negativamente en los intereses de la ciudadanía, de los promotores o titulares de los solicitantes de las licencias y declaraciones responsables.
Consideramos desde el COIGT que actualmente el Ayuntamiento de Madrid dispone de una oportunidad única para realizar un trabajo óptimo y realizar las modificaciones necesarias al texto inicial para adaptarla a los preceptos de la Ley 13/2015 y las resoluciones que la desarrollan, transformando al municipio de Madrid en un ejemplo para el resto de administraciones municipales en cuanto a la descripción de las propiedades sobre las que se solicitan las diversas licencias urbanísticas.
En el caso concreto que nos ocupa se trataría de realizar una adaptación en el texto de la OLDRUM a la ley 13/2015, de tal manera que en ciertos casos con la obtención del derecho urbanístico se garantice la continuidad de la naturaleza del derecho en el momento que deba realizarse la inscripción de la Obra Nueva en el Registro de la Propiedad y acometer una modificación de la cartografía catastral.
Desde el COIGT argumentamos mediante el presente escrito de alegaciones por qué es necesaria la modificación del texto y aportamos un texto alternativo en los artículos que se relacionan con la Ley 13/2015. Las ventajas que se obtendrían con la aceptación de los cambios son indiscutibles ya que el resultado principal sería el de adoptar un dato geográfico único para el trinomio Ayuntamiento-Registro-Catastro, evitándose así la realización de duplicidades de trabajos cartográficos y topográficos. Estamos dispuestos a ayudar para conseguir una Administración más eficiente de cara al ciudadano. El Ayuntamiento de Madrid se encuentra ahora mismo ante una oportunidad inigualable de ser la primera entidad local de España que resuelva el problema de la adopción del dato geográfico único entre las tres administraciones del trinomio Ayuntamiento-Registro-Catastro.
El levantamiento topográfico ha pasado a convertirse en la figura legal que vertebra en determinadas actuaciones urbanísticas el proceso de obtención de la licencia urbanística municipal con el Registro de la Propiedad y Catastro. Desde el COIGT, también realizamos una proposición para realizar una mejora del control administrativo sobre la cartografía municipal. Para ello se ha tomado como referencia los anteriores proyectos iniciales de la Ordenanza de Medios de Intervención en Actuaciones Urbanísticas del año 2018 y la Ordenanza de Simplificación de Trámites Urbanísticos del año 2020.
La Ingeniería geomática y la topografía es la solución para disponer de una cartografía de calidad y actualizada. Para ello será necesaria la obtención de la georreferenciación de las nuevas construcciones que se realicen o las ampliaciones de las que ya existen. Solicitamos que se respeten o se adapten los textos de los proyectos iniciales anteriores, ya que desde el COIGT no logramos entender el motivo por el cual se han suprimido las referencias a los levantamientos topográficos en este último proyecto.
El Ayuntamiento de Madrid tiene en sus manos convertirse en la primera administración municipal que puede adaptar convenientemente su normativa municipal a esas leyes, lo cual sería un ejemplo a seguir para el resto de municipios en un futuro, por lo que solicitamos desde el Colegio de Ingeniería Geomática y Topográfica la corrección de los artículos del proyecto inicial de la OLDRUM descritos en el Anexo I y Anexo II del documento adjunto, realizando para ello la inclusión en dichos artículos de los textos alternativos propuestos.