Los Colegios Profesionales, herederos de los antiguos gremios medievales, tienen un importante papel que ejercer en la sociedad actual. Y esta evidencia, ha sido reconocida por la propia Constitución española en su articulado, regulando la existencia de la profesiones tituladas en la más importante Ley del ordenamiento jurídico español.
La defensa de los intereses de los profesionales se yuxtapone con la defensa de los intereses de la Sociedad en la que ejercemos nuestro cometido. Para defender ambos, y por que así se demanda, nuestro Colegio ha creado un órgano propio, encargado exclusivamente de este menester, para dar respuesta a los posibles conflictos surgidos del ejercicio profesional en una sociedad libre y para intervenir en las posibles discrepancias entre los propios profesionales.
Para ello se ha creado el Comité Deontológico (en adelante C.D.), formado por ex Decanos, ex Delegados Territoriales o colegiados de especial significación o relación con el Colegio. Pero este órgano no podría ejercer bien y lealmente su cometido, si no tuviera garantizada su absoluta independencia y si su criterio, no fuera objetivo e imparcial, al margen de todos los demás órganos del colectivo. El papel de auxiliar a la Junta de Gobierno debe estar salvaguardado de su dependencia de la misma para que la validez de sus informes, sólo esté limitado por su eficacia.
En la actualidad, el mencionado Comité esta formado por un Presidente, ex Decano col. 891 Miguel Ángel García Barbero, un Secretario, ex Presidente Territorial col. 496 Antonio de las Heras Redondo y un Vocal, ex juez instructor col. 885 Rafael Caturla Vázquez, colegiado de especial distinción por sus servicios prestados.
Como ya se ha dicho, a este Comité se puede hacer llegar por los medios establecidos, cualquier asunto derivado del ejercicio profesional, tanto por el colegiado como por el cliente, así como temas conflictivos que conciernan a la vida colegial, todo ello sin perjuicio de los cauces reglamentarios establecidos en nuestros Estatutos o en el ordenamiento jurídico vigente.
Su funcionamiento es sencillo; cualquiera, con interés legítimo, puede hacer llegar su queja o petición de intervención razonada al C.D. a través del registro de entrada de la Delegación Territorial correspondiente que le hará llegar al Comité Deontológico en el plazo de 48 horas, este tras su estudio dará traslado de la misma a las partes interesadas, requiriéndoles para que realicen las alegaciones oportunas en los plazos que, a este fin, se indican.
En el plazo señalado, el Comité eleva su Informe a la Junta de Gobierno para que acuerde la resolución adoptada, atendiendo o no, a las recomendaciones contenidas en el Informe, estando éste a disposición de las partes implicadas para su consulta, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.