Se trata de un Proyecto de Real Decreto que vendrá a modificar el 'Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se determinan los requisitos procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado'.
Las disposiciones de este Decreto asegurarán que los títulos de todos los países de la Unión Europea, sean fácilmente convalidados en condiciones de reciprocidad entre diferentes países, además de agilizar la homologación de títulos, cumpliendo los criterios de calidad establecidos en nuestro sistema universitario. La homologación de títulos tiene una vital importancia para nuestro mercado de trabajo, atrayendo el talento profesional necesario para resaltar nuestra fuerza de trabajo tal. Se pretende remediar el drama humano que representa los largos periodos de espera para profesionales que quieren contribuir en nuestro país con su talento al Desarrollo de nuestra economía y de profesionales españoles titulados en el extranjero, ya que actualmente dicho periodo de homologación viene tardando mas de 2 años.
Por todo esto, se contribuirá a la agilización y digitalización de los trámites de homologación y equivalencia, así como la creación de una nueva Comisión de análisis técnico de homologaciones y de equivalencias. Esta Comisión estará formada por doce personas (dos pertenecientes a la Secretaria General de Universidades, cinco pertenecientes a conferencias decanos de facultad o directores escuelas universitarias y cinco profesores universitarios). Elaborarán un informe motivado de carácter técnico vinculante. Para ello, podrá solicitar los informes de expertos necesarios. El informe indicará si la resolución es favorable, favorable condicionada por la superación de requisitos formativos o desfavorable. Según se ha informado, si se resuelven favorablemente más de cien solicitudes provenientes de una misma titulación y universidad extranjera, el informe de la Comisión no será necesario.
Una vez entre en vigor la nueva norma, el Gobierno «adquiere el compromiso» de que los trámites se completen en un plazo máximo de seis meses. Ofreciéndose dos vías complementarias:
- La digitalización de los expedientes, decisión estratégica de nuestro Gobierno.
- La simplificación sustancial del Procedimiento Administrativo.
Además, en la rueda de prensa se ha señalado que "en el caso de las solicitudes de homologación de un título universitario extranjero a un título universitario oficial español que permita el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, será preceptivo, pero no vinculante, solicitar un informe sobre oportunidad académico-profesional de esta homologación a los Consejos Generales, y en su caso, a los Colegios Profesionales de ámbito nacional que representen los intereses del sector profesional correspondiente. Para ello estos dispondrán de hasta diez días".