Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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La Colegiación obligatoria: Ley de Servicios Profesionales

02/02/2021 - JUNTA DE GOBIERNO - Tema: Legislación y normativas
ImagenComentario Comentada hace 1470 días (03/02/2021)
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La profesión de Ingeniero Técnico en Topografía, hoy Grado en Ingeniería Geomática y Topográfica (Orden CIN/353/2009) reúne sobradamente los criterios previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (ley Ómnibus) para la colegiación obligatoria.

La colegiación es un requisito legal para cualquier ámbito del ejercicio profesional donde se haga uso de de las competencias que da la titulación universitaria tanto por cuenta propia, ajena como al servicio de la administración del estado (Ver Sentencia del Tribunal Constitucional de 3/2013 de 17 de enero).

 
 

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La Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (ley Ómnibus) establece:
 
"En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, previa consultas a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Corte Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas. Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes".
 
Por otra parte, el artículo 3 .1 d) de la Directiva de Servicios dispone la primacía de la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales (Directiva 2005/36/CE); y el artículo 17.6 de la Directiva de Servicios dispone que las prohibiciones establecidas en el artículo 16 no se aplicarán:
 
"A las materias a las que se refiere el título 11 de la Directiva 2005/36/CE incluidos los requisitos de los estados miembros en el que se presta el servicio por los que se reserva una actividad a una determinada profesión".
 
En consecuencia, no hay un mandato al legislador estatal español que haya sido recogido en la Ley Ómnibus, de revisar las reservas de actividad sino solamente de determinar las profesiones de colegiación obligatoria para SU EJERCICIO.
 
La profesión de Ingeniero Técnico en Topografía, hoy Grado en Ingeniería Geomática y Topográfica (Orden CIN/353/2009) reúne sobradamente los criterios previstos en la citada Disposición Transitoria Cuarta. Dichos requisitos serían los siguientes:
  • Que se vean afectadas de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
  • Que se considere un instrumento de control eficiente para prestar un mejor servicio a los usuarios. 
    • De un lado, es indudable que un inadecuado control de la profesionalidad de los trabajos relacionados con la ejecución de todas las técnicas relacionadas con la Topografía, Cartografía, y ciencias afines, pondría en juego la integridad personal y seguridad personal y jurídica de las personas. Resulta imperioso el aseguramiento de dichos trabajos en la sociedad actual, y no parece necesario insistir en que un deficiente diseño o funcionamiento de estos proyectos puede causar siniestros de consecuencias catastróficas.
    • De otro lado, tanto en los proyectos, certificados y direcciones de obra o revisiones o inspecciones periódicas, la garantía que supone el control colegial trae consigo una- y la mejor, más eficiente e imparcial y más económica- defensa de los intereses de los usuarios de los servicios.
    • Al igual que en otros países europeos existen organizaciones profesionales que mantienen unas relaciones de titulados, la organización a la que se encomienda en España este control es el Colegio, que se considera el sistema más adecuado por partir de los propios profesionales que son los que conocen la técnica de la profesión y que se corresponde con la función pública asignada a los Colegios.
    • Por otro lado, las Administraciones Públicas, carecen de la capacidad técnica y humana para llevar a cabo esta función de control. Modificar esta situación implicaría integrar en éstas a tal número de empleados públicos profesionales de la Ingeniería Geomática y Topográfica que ello supondría un importante lastre para los presupuestos que han de sufragarse por todos los ciudadanos.
    • Las relaciones de titulados inscritos en el Colegio, permiten un control del ejercicio de la profesión mediante la acreditación de la identidad del autor del trabajo, que permite identificar al responsable frente al destinatario del servicio, o frente a terceros, garantizar la existencia de un seguro de responsabilidad civil del trabajo profesional y el control colegial de la idoneidad del trabajo profesional.
    • Además estas relaciones permiten garantizar a los usuarios la seguridad en los servicios, comprobando la capacitación y formación competencia de los titulados universitarios que prestan dichos servicios, garantía que ofrecen los Colegios Profesionales en España.

Estos objetivos únicamente se pueden cumplir con una colegiación obligatoria.

 
 
 
Última modificación: 02/02/2021 16:14:00