Fallo: “Estimar el recurso de apelación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA, representado por la Procuradora Dª. María Antonia Díaz Guitart, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2018 que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Huelva en el Procedimiento Ordinario 90/2017, que revocamos. Asimismo, declaramos haber lugar al Recurso Contencioso-administrativo promovido por dicho Colegio Oficial frente a la Resolución del Sr. Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE (Huelva) de fecha 30 de noviembre de 2016, resolviendo la oferta de empleo del puesto de Ingeniero Técnico Topógrafo y acordando la contratación del candidato Sr. **************, Ingeniero Técnico de Obras públicas, para el proyecto denominado “ACTUACIONES TOPOGRÁFICAS EN PROPIEDADES RÚSTICAS MUNICIPALES”, que anulamos con las consecuencias legales inherentes”.
Entre otras razones, el Juez indica lo siguiente:
“Una vez resuelta favorablemente en fecha 24 de octubre de 2016 la concesión de la ayuda, expediente HU/CJM/0148/2016, en cuantía total de 926.200,00 € (el puesto de topógrafo se dotó con 9.600,00 €), el documento de oferta del puesto solicitado que con fecha 14/11/2016 remitió el Ayuntamiento al SAE alteró los términos de la Memoria, al introducir ex novo, al parecer por vía de insinuación, consejo o propuesta de la Directora de la Oficina de Empleo de Lepe, la posibilidad de seleccionar también la titulación de INGENIERO TÉCNICO OBRA CIVIL, sin que conste el dictado de Resolución alguna por el órgano competente autorizando modificar las bases y condiciones de concesión de la ayuda. Por lo dicho y sin necesidad de abordar los restantes motivos de impugnación, cumple estimar el recurso de apelación asi como declarar haber lugar al Recurso Contencioso-administrativo, ya que la actuación administrativa impugnada omitió el procedimiento legalmente establecido”.
El COIGT interpuso recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, contra la Resolución del Alcalde-Presidente de Lepe, D. Juan Manuel González Camacho, por la que resuelve la oferta de empleo del puesto de Ingeniero Técnico Topógrafo y se acuerda la contratación de una persona para el proyecto de actuaciones Topográficas en Propiedades Rústicas, en relación con el Programa “iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria Emple@30+”, financiado por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo, al considerar que la referida resolución no es conforme a derecho.
Durante el mes de enero de 2017, el Secretario General del COIGT, D. Ricardo Rodríguez Cielos y el Delegado Territorial de Andalucía, D. Manuel Luis Castro Casas estuvieron reunidos con los grupos de la oposición del Ayuntamiento de Lepe, para denunciar la situación que se había producido y que en opinión de este colectivo profesional, era contraria a los intereses de los ingenieros técnicos en Topografía y de los graduados en Ingeniería Geomática y Topográfica.
Hay que recordar también que el 21 de septiembre de 2015 el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, falló en contra del Ayuntamiento de Lepe entonces gobernado por el actual edil, declarando nulo el acuerdo de 27 de enero de 2014 de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprobaban las bases para la contratación en régimen de personal laboral temporal, de tres puestos de trabajo dependientes del Área de Desarrollo Local para la ejecución del proyecto “Ruta CECE” y declarando nulo el Decreto de la Alcaldía de 5 de marzo de 2014, por el que se nombraban los miembros del tribunal calificador, por no ajustarse a derecho.
El COIGT es una corporación de derecho público que tal y como señala el artículo 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales, entre sus fines esenciales se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando están sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Los ingenieros en Geomática y Topografía, (anteriormente ingenieros técnicos en Topografía o Topógrafos), son los únicos técnicos en España con formación y titulación universitaria específica en Topografía, Fotogrametría, Cartografía, Geodesia, Catastro, Legislación y Territorio, Geología, Geofísica, Sistemas de Información Geográfica, Ingeniería Civil, Física y Matemáticas de la Ingeniería, Sistemas G.P.S y Teledetección.
Los Estatutos del COIGT aprobados por Orden de Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1972 (BOE de 20 de junio de 1972) y modificados por el Real Decreto 743/2001 de 29 de junio de 2001 (BOE de 18 de julio de 2001) establecen en su artículo tercero que “El Colegio agrupa a los Ingenieros Técnicos en Topografía que practiquen el ejercicio profesional, siendo requisito indispensable la colegiación en esta corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión”.
Así mismo, se informa que este Colegio Profesional se reserva el ejercer sobre los responsables municipales cuantas acciones le correspondan en derecho.