Uno de los principales objetivos del Catastro consiste en mantener permanentemente actualizados los datos descriptivos de los inmuebles, a lo cual debe contribuir el presente Convenio. Por su parte, el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica dispone de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, obtenida de trabajos topográficos que conllevan información con trascendencia catastral, realizada por sus colegiados, destacando dentro de este colectivo los profesionales certificados como Técnicos Especialistas en Catastro, Propiedad Inmobiliaria y Valoración, según la norma ISO17024. Precisan estos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital, permanentemente actualizada y georreferenciada, para su uso en la redacción de proyectos, informes, dictámenes o pruebas periciales.
El Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica, para intercambio de información de inmuebles urbanos y rústicos, entre los que se incluyen aspectos como el acceso de la Dirección General del Catastro a los datos gráficos de los trabajos de los colegiados y, por parte del Colegio, el acceso a la información, a la cartografía catastral que pueda ser de utilidad en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se incluyen diversos compromisos para el Colegio, tales como la asistencia a los clientes de los colegiados en la elaboración de declaraciones y la presentación de las mismas, la remisión mediante un cauce específico de determinados expedientes y la comunicación de incidencias.
El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta, previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo y de la documentación que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, y la conformidad expresa de todos los titulares catastrales de las parcelas afectadas por la alteración catastral de las parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio, la Dirección General del Catastro y el Colegio deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control planes de formación para los colegiados orientados a la remisión de las incidencias, rectificaciones y declaraciones.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica, contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro, de personal del Colegio, de colegiados y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.