Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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La Generalitat Valenciana considerará como infracción muy grave quienes ejerzan profesiones reguladas de colegiación obligatoria como la nuestra sin estar colegiado, pudiendo inhabilitar con hasta 5 años y multas de hasta 150.000€

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Se considerará infracción muy grave el ejercicio profesional estando no colegiado cuando la profesión sea de colegiación obligatoria como la nuestra y la Generalitat Valenciana asumirá la potestad sancionadora pudiendo interponer la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años, hasta una multa de entre 5.001 y 150.000 euros.

La colegiación es obligatoria en España para cualquier tipo de forma de ejercicio profesional en nuestra profesión regulada desde cualquiera de los ámbitos en los que nuestros profesionales hagan uso de las competencias adquiridas en su titulación universitaria.

Dicha obligatoriedad debe entenderse, indubitadamente, tanto para quienes trabajen por cuenta propia, como ajena, como al servicio de la administración del estado (STC 3/2013 de 17 de enero).

La Generalitat asumirá la potestad sancionadora de los Colegios Profesionales

Este miércoles todos los partidos con representación en Les Corts firmaron una Proposición de Ley a propuesta de Compromís para modificar la norma que regula los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Una reforma para que la Generalitat asuma la potestad sancionadora de los Colegios Profesionales en caso de que sus colegiados incurran en alguna infracción.

Ahora bien, no la hará para todos los supuestos que están considerados como sancionables. Esto es así porque el propio texto introduce nuevos tipos de sanciones disciplinarias en las que se puede incurrir. En concreto, la reforma añade un tercer punto al artículo 21 de la ley para que se considere infracción muy grave "el ejercicio de una profesión colegiada" por aquellas personas que no cumplan la obligación de estar colegiados "cuando la normativa que la regule la exija". Esto es, por ejemplo, que un graduado en ingeniería en geomática y topografía o ingeniero técnico en topografía ejerza en la Comunidad Valenciana la profesión sin estar colegiado y, por tanto, no conste como ejerciente en el catálogo de colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería en Geomática y Topográfica.

También este nuevo artículo considera una infracción que una persona siga ejerciendo su profesión cuando el colegio profesional en el que esté dada de alta le haya suspendido un tiempo determinado por haber incurrido en un quebrantamiento, "vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición del ejercicio". Una causa por la que también podrán ser condenadas o multadas las empresas y entes que contraten a profesionales que se encuentren en estos supuestos.

En caso de que se produzcan algunas de estas nuevas faltas introducidas en la ley de 1997, será la Generalitat la que tenga capacidad sancionadora sobre los profesionales "mediante el departamento que corresponda" y no los Colegios.

a diputada de Compromís impulsora de esta iniciativa, Isaura Navarro, explica a Valencia Plaza que esta nueva parte del articulado se introduce ante la dificultad que tienen los colegios de garantizar la "eficacia en la aplicación de las sentencias firmes", una problemática que le trasladaron desde el el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados. Así, la proposición busca evitar que se den situaciones en las que los profesionales no respeten el periodo de suspensión de ejercicio al que el colegio profesional le ha condenado.

Conviene señalar que en alguna ocasión ha sucedido que un letrado sancionado por el colegio profesional en el que está inscrito se da de alta en otro, cuando es suspendido, para poder seguir ejerciendo. En estos casos, la capacidad del Colegio para detectar que no está cumpliendo la sentencia dictada es reducida.

Sin embargo, el margen de maniobra de la Generalitat para controlar si un letrado o cualquier otro profesional está ejerciendo su profesión pese a estar inhabilitado es mucho mayor. Así, con este cambio legislativo una persona suspendida temporalmente para desempeñar su trabajo lo estará en toda la autonomía y el Consell podrá hacerle el seguimiento de que cumple la sanción.

 

Hasta 150.000 euros de multa

El texto propuesto también añade un apartado en el que especifica cuáles serán las penas que la Generalitat podrá imponer en caso de infracción grave: desde la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años, hasta una multa de entre 5.001 y 150.000 euros.

El periodo de inhabilitación que recoge el artículo 21.2 de la ley 6/1997 de la Generalitat de los Consejos y Colegios Profesionales también queda modificado. Pasará de un mínimo de un año sin ejercer a un máximo de cinco años. La ley anterior establecía que el límite total era de tres años.

La iniciativa ideada por Navarro recibió este miércoles la firma de todos los partidos de Les Corts, por lo que la intención es llevar la proposición de ley a un pleno del parlamento por lectura única. Es decir, sin posibilidad de presentar enmiendas, ya que las modificaciones propuestas al texto por el resto de grupos han sido introducidas durante la fase negociación.

 

 
 
 
 
Última modificación: 18/06/2018 14:09:00
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