Las bases gráficas que puede inscribir en el registro de la propiedad pueden ser de dos tipos: la base gráfica catastral y otra la base grafica alternativa. Cuando la superficie que conste en el título de propiedad, de compraventa, de herencia… que presentamos para inscripción coincida con la superficie que consta inscrita en el registro, en caso de finca inscrita, y con la superficie que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica, la base gráfica que será objeto de inscripción será la catastral. En este caso se corresponderá con el plano que vemos en la certificación de catastro y en este caso, el registrador será el que tome el archivo gráfico de dicha certificación catastral para proceder a su inscripción en caso de calificación positiva. En otro caso, cuando nuestra superficie no se corresponda con la superficie determinada por catastro, será necesario la presentación de una base gráfica alternativa. Esta será elaborada por un técnico especialista mediante un levantamiento topográfico que será realizado por personal cualificado (topógrafos, arquitectos) y que se presentará en el registro para la calificación gráfica por el registrador. En caso de emisión de un juicio positivo se procederá a la inscripción de dicha basé gráfica alternativa.
Fuente: www.registradores.org