El Colegio Profesional de Ingeniería Geomática y Topográfica, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tal y como establece los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, aprobados por Orden de Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1972 (BOE de 20 de junio de 1972) y modificados por Real Decreto 743/2001 (BOE de 18 de julio de 2001).
Entre los fines del Colegio, establecidos en el artículo 7 de sus estatutos, se encuentran, entre otros, los siguientes:
- Velar por los derechos y deberes de los colegiados, defendiéndoles debidamente, sobre todo en las cuestiones que afecten al interés general de la profesión, especialmente las que se deriven de las disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.