Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
© PER GEOMETRIAM VERITAS
ImagenNoticia

 

Código de Conducta para los Topógrafos Europeos

Publicado por el Consejo de Topógrafos Europeos (CLGE-GE)

Preámbulo
Los Topógrafos Europeos son profesionales con las cualificaciones académicas y profesionales, y estudios jurídicos y técnicos especializados para emprender una gama de tareas de medición. La labor de los topógrafos europeos es fundamental para la prestación, delimitación, mantenimiento y mejora de la economía, física y social en el que todas las actividades humanas tienen lugar. En sus funciones en el medio ambiente y el funcionamiento de los sistemas jurídicos de Europa, las partes reconocen su responsabilidad básica para garantizar la protección de los consumidores y de nuestro entorno exclusivo. De esta manera, los topógrafos europeos hacen una contribución excepcional y vital para la calidad de vida para todos los consumidores europeos. Su profesionalidad, habilidad, experiencia y objetividad en el logro de la eficiente y eficaz planificación y administración del medio ambiente físico, social, jurídico y económico garantiza la calidad y la sostenibilidad de todas las actividades humanas realizadas dentro de Europa. Por lo tanto, tienen una responsabilidad clara y constante de la Comunidad Europea, sus respectivos gobiernos, sus clientes y el público en general, para el bienestar a largo plazo de las generaciones actuales y futuras. Su experiencia profesional y su independencia , que son respaldados por los más altos niveles de profesionalismo y principios éticos, garantizan la calidad de los servicios de topografía. Esto está garantizado por el reglamento disciplinario de sus asociaciones nacionales, por este código de conducta y, en su caso, por la autorización legal y los reglamentos nacionales.

Artículo 1
Introducción
1. De conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [Diario Oficial L 376 de 27.12.2006], la CLGE-GE publica este código de conducta a fin de facilitar la prestación de servicios y el establecimiento de un topógrafo dentro de los Estados miembros de la Unión Europea y la CLGE/GE.
2. El presente código de conducta se emite también con el fin de garantizar los servicios de calidad más alta, a promover mayor niveles de confianza en la relación entre topógrafos europeos y de los consumidores, y a mejorar la imagen de la profesión dentro de Europa.
3. El presente código de conducta refuerza y aclara el más alto nivel de comportamiento profesional entre topógrafos europeos. Los topógrafos europeos están obligados a respetar este código de conducta dondequiera que prestan sus servicios temporal o permanentemente, independientemente de su situación profesional

Artículo 2
Principios Generales
1. Los topógrafos europeos, y sus empleados, deben respetar y cumplir con todas las leyes europeas y nacionales, reglamentos, normas técnicas, normas aceptadas, normas y códigos de práctica apropiadas y necesarias por su profesión y en relación con los servicios que se comprometen a realizar.
2. Salvo donde las reglamentaciones nacionales impidan esto, los topógrafos europeos son personalmente responsables de su propio trabajo y por el trabajo de sus empleados. Las partes reconocen la importancia de las consultas apropiadas para garantizar soluciones adecuadas.
3. Los topógrafos europeos deben ser conscientes de su responsabilidad fundamental al público en general y a las generaciones futuras por su papel en el desarrollo de un entorno económico, social y físico europeo sostenible.
4. Los topógrafos europeos deben ser honestos, imparciales, independientes, discretos, objetivos y transparentes en todas sus relaciones. No discriminar contra aquellos a quien, por quien y con quien brindan servicios pero están guiados por principios éticos y profesionales.
5. Los topógrafos europeos deben proporcionar servicios para los que son competentes. Se aseguran de que sus empleados en la prestación del servicio tienen la competencia necesaria para realizar dichos servicios.
6. Los topógrafos europeos deben prestar servicios con los más altos niveles de atención profesional y diligencia. Continuamente deberán estar actualizando sus habilidades y conocimientos, incorporando e investigando la evolución técnica y las mejoras en la prestación de sus servicios.

Artículo 3
Relación con los destinatarios de los servicios
1. Reconociendo que la confianza es fundamental en sus relaciones con sus clientes, Los topógrafos europeos deben respetar la confidencialidad de sus clientes y los intereses de sus clientes.
2. Los topógrafos europeos deben ser discretos. Deben respetar y salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida de los clientes. Asegurar que dicha información no se revela a terceros excepto en determinadas circunstancias y, normalmente, con el consentimiento del cliente. Asegurar que este criterio se aplica igualmente a sus empleados.
3. Los topógrafos europeos deben proporcionar servicios objetivos, independientes e imparciales. Las presiones externas y conflictos de intereses deben ser tratados profesionalmente, y deben asegurar que tanto a clientes como a otras partes interesadas son plenamente conscientes de los riesgos que corren la objetividad de sus servicios. Se asegurarán de que sus empleados en la prestación de servicios de adoptan a un enfoque similar.
4. Los topógrafos europeos deben reconocer sus amplias responsabilidades para el público en general, el Gobierno y otras partes interesadas y a su propia situación profesional y actuar en consecuencia.
5. Los topógrafos europeos deben garantizar que aquellos a quienes se delega una tarea, tienen los conocimientos necesarios y habilidades para emprender el trabajo de manera eficiente y eficaz, y proporcionar una vigilancia adecuada de ese empleado o colaborador.
6. Los topógrafos europeos deben garantizar que cualquier descripción de los servicios que ofrecen es precisa, completa y clara, y que respetan las limitaciones impuestas a la publicidad de sus servicios profesionales. Del mismo modo, los términos en que se ofrecen sus servicios y los medios para calcular su remuneración sean transparentes y disponibles, y deben evitar la competencia desleal.
7. Los topógrafos europeos no deben aceptar cualquier remuneración o compensación, ya sea para sí mismos o para otros, de terceros ante el riesgo de un conflicto de intereses o una imposición externa sobre su disposición.
8. CLGE/GE recomienda encarecidamente que los topógrafos europeos tengan un seguro de responsabilidad civil profesional. Los topógrafos europeos deben informar a sus clientes sobre la naturaleza y el nivel de la cobertura de sus seguros, o de cualquier otra forma de garantía que sea equivalente, para cubrir las obligaciones en caso de efectos adversos derivados de errores u omisiones en la prestación de servicios de topografía.

Artículo 4
Relación con otros topógrafos.
1. Los topógrafos europeos deben ser profesionales, amables y honestos en todas sus relaciones con sus compañeros de profesión. Deberán apoyar y fomentar el desarrollo de una cultura profesional común y la identidad a nivel nacional y europeo.
2. Los topógrafos europeos sólo deben aceptar los trabajos ejecutados previamente por sus colegas, siempre que los contratos anteriores se hubieren terminado o hayan renunciado a ellos.
3. Los topógrafos europeos deben ser respetuosos de la opinión profesional de sus colegas.
4. Los topógrafos europeos con una experiencia más amplia deben asumir la tarea ética para transmitir sus conocimientos y experiencia a los colegas menos experimentados.

Artículo 5
Desarrollo y cualificación profesional
1. Los topógrafos europeos deben ser educados, capacitados y cualificados profesionalmente a los más altos niveles requeridos para los topógrafos dentro de sus propios países de Europa.
2. Los topógrafos europeos deben mantener y mejorar sus conocimientos y experiencia, y tomar medidas apropiadas para ampliar sus competencias a medida que se desarrolla la demanda de nuevos servicios. Se deben comprometer a un programa adecuado de desarrollo profesional continuo a lo largo de su vida laboral.
3. Los topógrafos europeos deben apoyar el desarrollo y el futuro de su profesión. Esto puede lograrse de varias formas, por ejemplo, adoptando un papel activo en sus asociaciones nacionales, o ayudando a los colegas menos calificados y menos expertos en el desarrollo de sus carreras profesionales.
4. Los topógrafos europeos no deben llevar a la profesión al descrédito.

Artículo 6
Supervisión y aplicación del Código
1. Todas las asociaciones miembros de la CLGE-GE pondrán en práctica los principios de este código de conducta en sus sistemas nacionales. Deberán garantizar la vigilancia en el cumplimiento de estos principios dentro de sus propios sistemas normativos.
2. Si un topógrafo incurre en un incumplimiento de los principios del código de conducta de la CLGE-GE cuando proporcione servicios transfronterizos, la Asociación Nacional del país anfitrión informará a la Asociación Nacional del país de origen de todas las circunstancias pertinentes, incluyendo todo las sanciones legales que hubieran tomado.
3. Tras recibir la suficiente información, la Asociación Nacional del país de origen deberá investigar el caso y tomar las medidas disciplinarias adecuadas de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias nacionales, o de conformidad con la regulación de la asociación nacional, según corresponda. Las asociaciones nacionales que impongan sanciones a sus miembros, como resultado de dicha información, se comprometen a informar a la Asociación Nacional del país anfitrión donde fueron cometidas las acciones.

Artículo 7
Acceso al código de conducta
El código de Conducta estará disponible en el sitio web de la CLGE y en el de sus miembros (Asociaciones Nacionales)

Adoptado por la Asamblea General de la CLGE y Geometer Europas, con el debido respeto al proceso de transposición de la directiva nacional.

Roma, 12 de septiembre de 2009

President CLGE President CNG President Geometer Europas
Henning Elmstroem Fausto Savoldi Alain Gaudet

Documento original (en inglés) en este enlace

 

 

Última modificación: 06/01/2017 13:52:00