El 29 de enero de 2016 el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se determina la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los últimos veintiún títulos universitarios que estaban pendientes para completar el total de los 140 que componen el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
De esta forma, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha tramitado la correspondencia de las 140 titulaciones universitarias oficiales presentes en el catálogo con anterioridad a la adopción del acuerdo de Bolonia entre el 1 de enero de 2015 y el 29 de enero de 2016. Para la tramitación de estas correspondencias ha sido necesario informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, informe del Consejo de Universidades, trámite de información pública y se ha dado la máxima publicidad y transparencia a todas las actuaciones realizadas por la Administración del Estado en la tramitación de los expedientes de correspondencia.
La validez de la correspondencia se acredita con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Consejo de Ministros y aportando el título universitario; es decir, no es necesario que se expida un certificado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, de acuerdo con lo que dispone un Real Decreto, del 21 de noviembre de 2014, los ciudadanos pueden solicitar los certificados de correspondencia a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/202058.html#tecnicas
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Ante la reciente aprobación, el pasado mes de noviembre, del Real Decreto 967/2014, que además de regular el procedimiento de homologación y convalidación de estudios extranjeros, establece el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) de títulos oficiales pre-Bolonia, el Instituto de Graduados e Ingenieros Técnicos de España (INGITE), cree conveniente aclarar diversos puntos:
1.- Los títulos no serán modificados; el poseedor de un título de Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico (Ingeniero Técnico en Topografía) mantendrá el mismo sin que sufra cambio de denominación y sin que el mismo pase a ser título universitario oficial de grado.
2.- El Real Decreto no establece las correspondencias en sí, sino el procedimiento para realizarlas.
3.- Estas correspondencias se realizarán título a título y finalizarán mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
4.- Se podrá obtener un certificado específico de correspondencia (no de homologación ni convalidación) del citado título a nivel MECES – previsiblemente, nivel 2, Grado – una vez se haya completado el procedimiento.
5.- En cuanto a los efectos profesionales, no se ven modificados por el momento, ya que a día de hoy no existe otra regulación sobre atribuciones profesionales que la Ley 12/1986, así como la Ley de Ordenación de la Edificación en lo que sea de aplicación.
6.- Lo dispuesto en el Real Decreto no será aplicable respecto a las titulaciones exigibles para el ingreso en las Administraciones Públicas.
¿TENGO QUE HACER ALGO?
La validez de la correspondencia se acredita con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo del Consejo de Ministros y aportando el título universitario. Es decir, no es necesario que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expida ningún certificado.
Sin embargo, aquellos ciudadanos que lo deseen pueden solicitar su acreditación a través de la sede electrónica del ministerio.