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La Geomática engloba al conjunto de ciencias y tecnologías de captura, procesamiento, análisis, interpretación, almacenamiento, modelización, aplicación y distribución de la información digital geoespacial o localizada. Comprende disciplinas como la Topografía, Cartografía, Geodesia, Fotogrametría y Teledetección, Sistemas de Información Geográfica, Infraestructuras de Datos Espaciales y Sistemas de Posicionamiento Global, todas ellas a la vanguardia tecnológica para obtener un conocimiento preciso de los objetos espaciales y del territorio desde todas las perspectivas.
Y es que la Ingeniería Geomática es transversal y multidisciplinar. Está relacionada con cualquier ciencia que añada la componente espacial a la gestión de la información (Geoinformación), lo que extiende su aplicación a campos muy diversos. Hemos pasado del clásico mapa o levantamiento topográfico a una estructura de información a distintos niveles, por lo que se dice que «la Cartografía es la infraestructura de las infraestructuras».
Según la Directiva INSPIRE (Infrastructure for Spatial Information in Europe, 2007/2/CE), la información geoespacial o territorial «fidedigna» se ha convertido en un elemento imprescindible para el inventariado de los recursos y la toma de decisiones estratégicas.
En este contexto, el 1 de noviembre entrará en vigor la Ley 13/2015, de 24 de junio, que va a introducir una reforma de gran trascendencia en el Registro de la Propiedad, permitiendo inscribir una representación gráfica georreferenciada de la finca y las coordenadas del perímetro. Ésta debe aportarse e inscribirse de modo obligatorio en determinadas operaciones hipotecarias (inmatriculación, segregación, reparcelación, deslinde,...); en el resto de los casos será potestativa. La nueva ley dice que la base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral.
Sin embargo, la cartografía catastral carece de suficiente precisión para reflejar la geometría real de las fincas, y no muestra servidumbres ni afecciones territoriales, puesto que su finalidad no es tal, sino plasmar un «mapa continuo» de parcelas cuyos titulares catastrales pagan el IBI. Es por ello que nuestro Colegio presentó enmiendas a la ley, recomendando la exigencia de una representación gráfica basada en un levantamiento topográfico georreferenciado, esto es, identificando los linderos en el terreno, y previo deslinde si fuese necesario. No obstante, confiamos en que el desarrollo reglamentario de esta ley regule los requerimientos técnicos propuestos. |