“El Catastro Inmobiliario español no hubiera llegado a ser lo que actualmente es, sin la cartografía catastral y sin la concurrencia de los topógrafos, tanto los que trabajan o han trabajado en el Catastro, como los que han colaborado desde las empresas e instituciones externas”, aseguran fuentes de la Dirección General del Catastro al COIGT en el marco de la recién aprobada Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Así afirman que gracias al colectivo de profesionales técnicos en Geomática y Topografía, el Catastro ha llegado a ser “una importante infraestructura de información sobre la propiedad inmobiliaria, concebida como un sistema de información geográfico, basado en la cartografía digitalizada, que provee de datos y servicios de información sobre la propiedad inmobiliaria al resto de las Administraciones públicas, a los fedatarios públicos, a la Administración de Justicia, a los ciudadanos y empresas”.
No obstante, estas mismas fuentes realizan un repaso sobre las diversas fuentes que han contribuido a la cartografía actual que ostenta el Catastro. Por una parte, aluden a “los trabajos de renovación del catastro rústico que se realizaron mediante la digitalización de las ortofotografías aéreas a escalas 1:5000, pero para la delimitación de las parcelas resultantes de dichos trabajos se utilizó como base de información, no sólo dicha documentación y el trabajo de campo para identificar los linderos aparentes (cultivos, accidentes geográficos u otros elementos físicos), sino también los levantamientos topográficos realizados anteriormente por el IGN, los planos de concentración parcelaria, las fotografías aéreas y el resto de planos históricos así como los derivados de los antiguos avances catastrales. En los últimos años dicha cartografía ha sido objeto de ajuste y actualización mediante las ortofotografías y cartografías elaboradas por el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea del IGN o las obtenidas del Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Común (SIGPAC)”.
Por otra, señalan que los trabajos en las zonas urbanas se realizaron mediante restitución cartográfica realizada en las revisiones del catastro urbano, apoyados por trabajos en campo a escalas 1:500 o 1:1000. Y muchos de estos trabajos cartográficos se hicieron a través de convenios de colaboración con los municipios y otras Administraciones públicas para el uso común de dicha cartografía. Los planos en soporte convencional así generados, fueron posteriormente digitalizados.
Para esta entidad de la Administración del Estado, esta Ley de la Reforma Hipotecaria va a suponer “una mejora sustancial en la delimitación de la propiedad en nuestro país” y así añaden que “la ausencia hasta ahora de una norma que obligara a la precisa medición y delimitación de una finca antes de su modificación o transmisión, ha instalado la idea y ha extendido la práctica de que no es necesario la correcta medición y delimitación de los inmuebles para operar con ellos en el tráfico inmobiliario”. Por este motivo, justifican que “hay que superar una cultura que olvida la importancia de este hecho y que hace que se transmitan inmuebles como 'cuerpos ciertos' cuando en realidad son de ubicación desconocida o dudosa, o de descripción imprecisa. Cuando surgen los problemas, una vez realizada la transacción, la solución es mucho más conflictiva y costosa”.
Desde una perspectiva global, la aprobación de la Ley de la Reforma Hipotecaria supone un “avance histórico en el campo de la delimitación geográfica de la propiedad”, según estas mismas fuentes consultadas de la Dirección General del Catastro, porque además “dota a las fincas para que sean coordinadas con el Catastro de efectos jurídicos muy importantes”. A este respecto explican que para lograr la coordinación “establece que sea la cartografía catastral la base de la representación gráfica de las fincas registrales. Regula los criterios que debe reunir la descripción de las fincas, los sistemas de intercambio de información, los procedimientos registrales en los que serán oídos los titulares de las fincas colindantes, y la participación de los profesionales para realizar los planos georreferenciados cuando la cartografía catastral sea mejorable o haya de ser actualizada. Todo ello deberá ser calificado por los registradores. Es el conjunto de estas garantías, y no ninguna de ellas considerada aisladamente, la que permite dotar de seguridad a la descripción de las fincas inscritas con su plano georreferenciado y coordinado con el Catastro, dotándolo de la presunción de certeza del resto de los datos del Registro”.
Estas fuentes de la Dirección General del Catastro quieren aclarar en relación con la seguridad jurídica que algunos colectivos cuestionan que “una cosa es delimitar la propiedad de manera fiable y con plenos efectos jurídicos, y otra es obligar en todos los casos a contratar el trabajo profesional de un técnico, cuando a veces no es necesario, y que por sí sólo no garantiza el acierto si no se vincula con otras garantías. Cuando existe una cartografía catastral que se ajusta a la realidad también puede servir de base para delimitar la propiedad de manera eficaz y barata, pues el Catastro publica gratuitamente su cartografía en Internet. De lo contrario se haría incurrir a los propietarios en un coste que, en muchos casos, no estaría justificado”.
Y añaden en este sentido que “además existe el riesgo de duplicar la base cartográfica lo que produciría inseguridad y desajustes, dado que si se van realizando trabajos topográficos aislados a medida que se transmitan los inmuebles, sería imposible que éstos mantuvieran en el tiempo su coherencia geográfica, si no se garantiza que se representa sobre una base cartográfica uniforme. La Ley ha dispuesto que sea la cartografía catastral la que cumpla dicha función”.
Fuentes de esta Administración tampoco comparten la afirmación de que “el Catastro y el Registro trabajan de forma aislada” y así señalan que: “El sistema de coordinación entre el Catastro y el Registro previsto en la Ley ha sido posible gracias a que ambas instituciones llevan colaborando satisfactoriamente desde hace veinte años, con la implantación de la referencia catastral como identificador de los inmuebles, posteriormente con la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica en las escrituras y documentos donde se realicen alteraciones en la propiedad inmobiliaria. Ahora esa colaboración se ve ampliada y mejorada”....

De izquierda a derecha: D. Ricardo Rodríguez, Secretario General COIGT, D. Fernando Aragón, Subdirector General de Catastro, D. Pablo Puyal, adjunto a la Dirección General, D. Andrés Díez, Decano COIGT, D. José Antonio López, Tesorero General y D. Jesús García, vocal de la Junta de Gobierno COIGT