PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Para poder ejercer nuestra profesión en España es obligatoria la colegiación en nuestro colegio profesional?
De todos es conocido que para ser Graduado en Ingeniería en Geomática y Topografía e Ingeniero Técnico en Topografía, se exige la formación y el título universitario y para ejercer legalmente la profesión en España es imprescindible estar colegiado.
En el artículo tercero, apartado dos, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, Ley 7/1997, de 14 de abril y por el RD. Ley 6/2000, de 23 de junio, dice textualmente: “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”.
Dicha obligación figura reflejada, igualmente, en los vigentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía aprobados por orden de la Presidencia de Gobierno de 16 de junio de 1972 y modificados por Real Decreto 743/2001 de 29 de junio. En ellos y en el párrafo primero del articulo 39 se dice que: "El Colegio agrupa a los Ingenieros Técnicos en Topografía que practiquen el ejercicio profesional, siendo indispensable la colegiación en esta corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.". También se indica en el artículo 3: "El Colegio agrupa a los Ingenieros Técnicos en Topografía que practiquen el ejercicio profesional, siendo requisito indispensable la colegiación en esta corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.".
Actualmente, las titulaciones universitarias para las que se accede a nuestra profesión regulada son ingeniería técnica en topografía y grado en ingeniería en geomática y topografía. Esta última podría tener distinta denominación dependiendo de la universidad en la que se haya cursado pero en todos los casos ha tenido que ser evaluada por ANECA que cumple con la Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía.
¿A parte de esta legislación, aparece en algún otro sitio oficial que nuestra profesión es una profesión regulada para la cuál es obligatoria la colegiación para ejercer en España?
En el Portal Web www.eugo.es, dependiente del Gobierno de España, se recogen las profesiones reguladas en España de colegiación obligatoria y aparece la que representa nuestro Ilustre Colegio Oficial:http://www.eugo.es/portalEugo/verProfesionesReguladas.htm
¿Qué se entiende por ejercicio de la profesión?
Para el ejercicio profesional en España de nuestra profesión, la colegiación es obligatoria tal y como se ha comentado en preguntas anteriores pero, en ocasiones, se desconoce lo que significa ejercer la profesión y se asocia exclusivamente a la acción de realizar un visado profesional o la firma de un proyecto en particular aunque esto es incierto.
El ejercicio de la profesión viene definido de forma clara en el artículo 5 del Real Decreto 743/2001 de 29 de junio:
"Se entenderá por ejercicio de la profesión la dedicación a funciones, trabajos y actividades relacionadas con las atribuciones, facultades, derechos y prerrogativas que las disposiciones legales otorgan al título, así como cuales quiera otras en las que se aduzca, exhiba o utilice la condición de Ingeniero Técnico en Topografía, Perito Topógrafo, Topógrafo u otra análoga que pudiera inducir a error, tanto libremente como al servicio de empresas, entidades, corporaciones, sociedades, explotaciones, industrias o negocios relacionados con la especialidad de la Topografía.".
Como tal, este ejercicio profesional se asocia a cualquiera funciones, trabajos y actividades relacionadas con las atribuciones, facultades, derechos y prerrogativas que las disposiciones legales otorgan al título y no solamente, como en ocasiones se piensa a la firma de proyectos relacionados con la delimitación de la propiedad inmobiliaria o la construcción, si no que es mucho más amplia y tiene que ver con todas las ramas de la ingeniería geomática y topográfica cursadas en nuestros estudios universitarios.
Si observamos, la la Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía podemos ver que entre otras, las competencias utilizadas en el ejercicio de nuestra profesión son muy amplias y variadas, relacionadas con:
- Proyectos geomáticos y topográficos.
- Conocimiento del entorno y de la distribución de la propiedad, planeamiento y administración del suelo.
- Implantación en el terreno de las infraestructuras, construcciones y edificaciones proyectadas desde la ingeniería en topografía.
- Toma de decisiones, de liderazgo, gestión de recursos humanos y dirección de equipos ínter-disciplinares relacionados con la información espacial.
- Determinación, medición, evaluación y representación del terreno, objetos tridimensionales, puntos y trayectorias.
- Reunión e interpretación de la información del terreno y toda aquella relacionada geográfica y económicamente con él.
- Gestión y ejecución de proyectos de investigación desarrollo e innovación en el ámbito de esta ingeniería.
- Planificación, proyecto, dirección, ejecución, y gestión de procesos de medida, sistemas de información, explotación de imágenes, posicionamiento y navegación; modelización, representación y visualización de la información territorial en, bajo y sobre la superficie terrestre.
- Planificación, proyecto, dirección, ejecución y gestión de procesos y productos de aplicación a la obra civil y la edificación, en el ámbito geomático.
- Planificación, proyecto, dirección, ejecución y gestión de procesos y productos de aplicación a la ingeniería medio ambiental, agronómica, forestal y minera, en el ámbito geomático.
- Planificación, proyecto, dirección, ejecución y gestión de procesos y productos de aplicación en la sociedad de la información en el ámbito geomático.
- Planificación, proyecto, dirección, ejecución y gestión de procesos y productos de aplicación en catastro y registro, ordenación del territorio y valoración, en el ámbito geomático.
- Otras competencias:
- Geología y morfología del terreno y su aplicación en problemas relacionados con la ingeniería. Climatología.
- Instrumentos y métodos topográficos adecuados para la realización de levantamientos y replanteos.
- Instrumentos y métodos fotogramétricos adecuados para la realización de cartografía.
- Técnicas de tratamiento. Análisis de datos espaciales. Estudio de modelos aplicados a la ingeniería y arquitectura.
- Procesos de tratamiento de imágenes digitales e información espacial, procedentes de sensores aerotransportados y satélites.
- Cartografía básica y temática; Implementación, gestión y explotación de Sistemas de Información Geográfica (SIG).
- Geodesia geométrica.
- Construcción; análisis de estructuras; diseño, ejecución y control de infraestructuras en el trabajo con equipos multidisciplinares, conocimientos de hidráulica.
- Vigilancia y control del impacto ambiental; sistemas de gestión y legislación ambiental. Evaluación del impacto ambiental. Elaboración de estudios de impacto ambiental.
- Seguridad, salud y riesgos laborales en el ámbito de esta ingeniería y en el entorno de su aplicación y desarrollo.
- Métodos y técnicas geomáticas en los ámbitos de las diferentes ingenierías.
- Aplicación de instrumentos y métodos fotogramétricos y topográficos adecuados para la realización de levantamientos no cartográficos.
- Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE).
- Geodesia física y espacial; geomagnetismo; sismología e ingeniería sísmica; gravimetría.
- Cartografía matemática.
- Gestión catastral: aspectos físicos, jurídicos y fiscales; registro de la propiedad; tasaciones y valoraciones.
- Análisis y planificación territorial y sostenibilidad territorial en el trabajo con equipos multidisciplinares.
- Ajuste mínimo cuadráticos en el ámbito de observaciones topo-geodésicas, fotogramétricas y cartográficas.
- Capacidad para la resolución de los problemas matemáticos que puedan plantearse en la ingeniería. Aptitud para aplicar los conocimientos sobre: álgebra lineal; geometría; geometría diferencial; cálculo diferencial e integral; ecuaciones diferenciales y en derivadas parciales; métodos numéricos; algorítmica numérica; estadística y optimización.
- Comprensión y dominio de los conceptos básicos sobre las leyes generales de la mecánica, termodinámica, campos y ondas y electromagnetismo y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
- Uso y programación de los ordenadores, sistemas operativos, bases de datos y programas informáticos con aplicación en ingeniería.
- Visión espacial y conocimiento de las técnicas de representación gráfica, tanto por métodos tradicionales de geometría métrica y geometría descriptiva, como mediante las aplicaciones de diseño asistido por ordenador.
- Empresa, marco institucional y jurídico de la empresa. Organización y gestión de empresas.
¿Solo los profesionales que trabajen por cuenta propia (autónomos) tienen la obligación de estar colegiados?
La colegiación es obligatoria en España para cualquier tipo de forma de ejercicio profesional en la profesión regulada ingeniería técnica en topografía desde cualquiera de los ámbitos en los que nuestros profesionales hagan uso de las competencias adquiridas en su titulación universitaria.
Dicha obligatoriedad debe entenderse, indubitadamente, tanto para quienes trabajen por cuenta propia, como ajena, como al servicio de la administración (STC 3/2013 de 17 de enero).
Durante algunos años, en algunas comunidades autónomas debido a su legislación no era obligatoria la colegiación en el caso de los trabajadores al servicio de la administración, pero si para los otros supuestos (trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena) Esto se resolvió tras la sentencia del Tribunal Constitucional anteriormente citado y en la actualidad también es obligatoria a nivel nacional la colegiación para los trabajadores al servicio de la administración, además de los trabajadores por cuenta ajena y propia.
¿Qué cambios se van a producir ahora que la Generalitat Valenciana va asumir la potestad sancionadora de los colegios profesionales?
Todavía es demasiado pronto para adelantar cuales van a ser los cambios que se van a producir tras que la Generalitat Valenciana anuncie que asumirá la potestad sancionadora de los colegios profesionales, pero nuestro colegio va a solicitar lo antes posible, una reunión con el gobierno autonómico y se coordinará con este para ver los pasos a seguir y cambios que se van a producir tanto directamente como a través de la Mesa de la Ingeniería Valenciana como Unión Profesional Valencia.
Los principales cambios que entendemos que se producirán, son que van a imponerse unas sanciones muy importantes tanto económicas (multas de hasta 150.000€) e inhabilitaciones (hasta 5 años) a los profesionales que ejerzan nuestra profesión sin estar colegiados. En la actualidad no existía la posibilidad de sancionar a los infractores y la administración autonómica ha realizado un importante paso para que se cumpla la legislación estatal y para proteger profesiones reguladas de colegiación obligatorias como la nuestra.
La colegiación protege a profesionales, empresas y sociedad en general. Los profesionales colegiados cuentan con un seguro de responsabilidad civil, un código deontológico y de buenas prácticas profesionales, se dispone de un reciclaje que propicia el desarrollo profesional continuo de los profesionales entre otros muchos beneficios para la sociedad.
Soy graduado en ingeniería en geomática y topografía o ingeniero técnico en topografía y estoy ejerciendo en la Comunidad Valenciana pero no me encuentro colegiado ¿qué debería hacer? ¿Y si actualmente no estoy ejerciendo me conviene colegiarme?
La colegiación es obligatoria para el ejercicio profesional en España para cualquier forma de ejercicio en nuestra profesión regulada aunque a partir de ahora si ejerces sin estar colegiado en la Comunidad Valenciana te arriesgas a poder ser inhabilitado con hasta 5 años o a recibir multas de hasta 150.000€ por lo que aunque es decisión tuya asumir este riesgo, nuestra recomendación es que no pases ni un momento más incumpliendo esta obligación legal.
Si eres graduado en ingeniería en geomática y topografía o ingeniero técnico en topografía pero actualmente no te encuentras trabajando o nos estás dedicando a funciones, trabajos y actividades relacionadas con las atribuciones, facultades, derechos y prerrogativas que las disposiciones legales que otorgan tu título también es recomendable que estés colegiado, además te recordamos que existe la figura del colegiado no ejerciente que dispone de un importante descuento en la cuota colegial pero mantiene multitud de servicios propios de los colegiados ejercientes como pudiera ser disponer de un seguro de responsabilidad civil que te cubriría en caso de reclamaciones por trabajos profesionales realizados en épocas anteriores en las que si que estabas ejerciendo la profesión.
Conozco algún ingeniero técnico en topografía o graduado en ingeniería en geomática y topografía que esta ejerciendo la profesión en la Comunidad Valenciana y desconozco si está colegiado o voy a encargar un trabajo profesional y quiero saber si se encuentra colegiado, ¿cómo podría conocer su situación colegial? ¿Podría poner algún tipo de reclamación en caso de que el profesional no se encuentre colegiado?
Un graduado en ingeniería en geomática y topografía o ingeniero técnico en topografía que ejerza la profesión en España debe estar colegiado y, por tanto, debe costar como ejerciente en el catálogo de colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería en Geomática y Topográfica.
A partir de ahora, para el ejercicio profesional en nuestra profesión regulada en la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana va a asumir la potestad sancionadora de los colegios profesionales, pero dado que por el momento no se ha articulado los mecanismos de reclamación para este tipo de infracciones, puedes realizar una solicitud formal a través de nuestra ventanilla única para que desde la Delegación Territorial de la Comunidad Valenciana y Murcia del Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería en Geomática y Topografía nos coordinemos con el organismo competente de la Generalitat Valenciana para ver cómo se tramita esta reclamación.
Si hubiera alguna novedad con respecto a los trámites a seguir para estas reclamaciones estos serían publicados.