Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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¿Qué significa la Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario para los “topógrafos”?

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, ha sido publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) de 25 de junio de 2015 y entró en vigor plenamente el 1 de noviembre de 2015.

En el BOE de 30 de octubre de 2015 (número 260) se aprobaron sendas resoluciones (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Presidencia) para regular los requisitos técnicos en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información por parte de los notarios (disposiciones generales 11.652) y para regular los requisitos técnicos en el intercambio de información entre Catastro y los Registros de la Propiedad (disposiciones generales 11.655).

La Junta de Gobierno del COIGT (Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica) ha participado de forma activa en la elaboración de esta normativa, desde que en septiembre de 2014 presentara junto con los partidos políticos (Partido Popular, Partido Socialista, Grupo Catalán, Izquierda Unida y Partido Nacionalista Vasco) enmiendas a esta nueva Ley.

El objetivo principal de esta Ley ha sido la de tratar de resolver varios de los problemas esenciales que planteaba la regulación existente hasta el momento. Aunque no se han tenido en cuenta todos los planteamientos que en su día presentó nuestro Colegio, esta Junta de Gobierno está satisfecha con el resultado final y agradece el esfuerzo y la dedicación de la Dirección General del Catastro en aras del consenso en el desarrollo de la normativa.

Quizás la principal novedad de esta Ley es que hasta ahora, la delimitación física de las fincas era potestativa y no obligatoria. Esto sumado a que se permitían bases gráficas alternativas no georreferenciadas, hacía que la mayor parte de los problemas no pudieran resolverse.

En las resoluciones publicadas se incluyen por fin conceptos y términos como “Levantamiento Topográfico”, “Técnico Competente”, “Georreferenciación”, “Sistema Geodésico de Referencia Oficial de España”, “ETRS89”, “REGCAN95”, “Proyección Universal Transversa de Mercator”, “Técnicas de posicionamiento GNSS”, “Topografía clásica”, “Error máximo”, “Precisión absoluta”, “Giro”, “Desplazamiento”, “GML”, “INSPIRE”, etc…

¿Quién mejor que un Ingeniero Técnico en Topografía o un Graduado en Ingeniería Geomática y Topográfica” para ser Técnico Competente (tal y como se indica en la resolución) en la materia que nos ocupa?

Desde esta Junta de Gobierno se ha apostado y se está trabajando en la elaboración de un “Esquema de Certificación Profesional de Personas” en Catastro y Propiedad Inmobiliaria, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 para que nuestros profesionales puedan ser reconocidos oficialmente (a nivel nacional e internacional) como expertos en la materia, según su formación y/o experiencia profesional acumulada en el ámbito de la propiedad, en la que venimos trabajando permanentemente de manera incansable y a veces no reconocida. En el momento en que dicho esquema de certificación esté desarrollado en el Colegio, aprobado por el INGITE (Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España) organismo acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y una vez que se pongan en marcha los requisitos de capacidad técnica a través de la evaluación correspondiente de los conocimientos, experiencia y habilidades requeridas y demostradas, no cabe duda que será una garantía de calidad adicional para aquellos colectivos que demanden los servicios de estos profesionales. El Colegio está siendo pionero en este nuevo concepto de técnicos del futuro y pronto veremos sus frutos.

Y es aquí cuando las diferentes universidades españolas, a través de las titulaciones de Grado y Máster, deberían aprovechar la publicación de esta Ley para dotar de los suficientes conocimientos técnicos a los nuevos egresados y hacer que los “topógrafos” se conviertan en “los técnicos competentes de referencia” para notarios, para registradores y para la sociedad en general. A día de hoy no existe ninguna universidad española que ofrezca el Título de Graduado en Ingeniería Geomática y Topográfica y que imparta una especialidad de técnico experto en el ámbito del Catastro y la Propiedad Inmobiliaria y es más, algunas universidades están pensando en eliminar la palabra “Topografía” de sus titulaciones o del nombre de sus escuelas. Quizás es un buen momento para reflexionar sobre este asunto y ver si realmente es lo más adecuado. Sea como sea, la Junta de Gobierno está trabajando para que las universidades puedan ofertar una especialidad en las titulaciones de grado que forme ingenieros en el ámbito del catastro y la propiedad inmobiliaria.

Los aspectos más relevantes de la nueva Ley hacen que en la mayor parte de los supuestos haya que aportar la delimitación georreferenciada de la (o las) fincas, indicando además las coordenadas de los vértices en el sistema de referencia oficial de España.

Además se hace necesario acompañar a la inscripción de una edificación (ya sea de nueva construcción o antigua) un certificado técnico que acredite la georreferenciación de la superficie ocupada.

En todos los casos en los que hagamos referencia al suelo, no es suficiente con un croquis que represente el objeto. Será necesaria la georreferenciación de su delimitación física en un sistema de referencia oficial, que permita identificarla de forma única (sin ambigüedad) sobre la superficie real del terreno.

Todos estos supuestos hacen que la intervención de un topógrafo, como técnico competente en la materia, sea necesaria para conseguir los objetivos planteados en la nueva Ley.

Es muy importante percibir que en los tiempos actuales y en el contexto de la Unión Europea, el modelo de regulación de las profesiones está cambiando. Cada vez más los gobiernos apuestan por regular actividades muy concretas. Esto quiere decir que los topógrafos no son los únicos técnicos competentes en el ámbito de la propiedad; progresivamente tendremos que competir con otros colectivos en una lucha permanente. Es verdad que a día de hoy, por nuestra formación y por nuestra experiencia, somos los profesionales más capacitados para poder liderar los cambios que se han producido y que de una vez por todas, el trabajo que desarrollamos se vea reconocido profesional y socialmente; es decir, que se nos conozca y reconozca por algo concreto. Partimos con la ventaja de nuestra titulación, pero no es suficiente. Se requiere un esfuerzo por parte de todos (desde el primero hasta el último) y como no puede ser de otra forma, tenemos que mejorar a través del desarrollo profesional continuo. También resulta obvio entender que nuestros mejores “hombres y mujeres” en el ámbito de la propiedad, deben ser los que lideren todos estos cambios y que además, debemos estar todos unidos y con un mismo objetivo: Ser “los técnicos competentes de referencia”.

Para nuestro colectivo esta Ley supone un incremento de las posibilidades de participación con notarios, con registradores o con la propia Dirección General del Catastro. Esta circunstancia lógicamente permitirá encontrar más trabajo, puesto que se regulan los requisitos técnicos del proceso. Pero esto hace necesario a su vez que haya una gran especialización y formación continua en temas jurídicos y catastrales, debido a los interlocutores con los que nos toca trabajar. No olvidéis que si queremos ser los garantes de la realidad física, tenemos que ser capaces de dominar otras materias no tan técnicas.

Se modifica la forma de hacer los encargos. Desde “ya” hay que trabajar en el sistema de referencia geodésico global, ETRS89, en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y en el sistema REGCAN95 en el ámbito de las Islas Canarias, permitiendo una completa integración de la cartografía oficial española. Asimismo y en correspondencia con lo anterior, también trabajaremos con los sistemas de representación de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartografía e información geográfica oficial según sus características. Por tanto tendremos que georreferenciar y por tanto, tendremos que abandonar las representaciones en sistemas de coordenadas locales. Este aspecto, como ya se ha dicho con anterioridad, favorece a nuestro colectivo. Dominamos las técnicas de medida en sistemas de referencia globales, su gestión y manejo y la realización de enlaces a redes existentes. Esto supone, a día de hoy, una ventaja competitiva para nosotros.

No olvidemos los conocimientos en los GIS (Geographic Information System) y en los formatos de intercambio de datos tipo GML (Geography Markup Language), ya que es lo que nos van a pedir los notarios, los registradores y el Catastro. Esto va a hacer que aquellos de vosotros que no estéis familiarizados con estos temas, tengáis que adquirir formación complementaria en un reducido espacio de tiempo y es aquí donde vamos a tener que competir con ingenieros de otras titulaciones que llevan tiempo posicionándose en el uso de las TIG (Tecnologías de la Información Geoespacial).

Reciclarse o morir. Tenemos una oportunidad y hay que aprovecharla, pero va a requerir un esfuerzo adicional en el uso de nuevas tecnologías para todos aquellos de vosotros que queráis dedicaros al mundo de la propiedad.

Tenemos un plan estratégico. Se llama hacer las cosas bien”. (Herb Kelleher)

“La mejor manera de empezar algo es dejar de hablar de ello y empezar a hacerlo”. (Walt Disney)

Ricardo Rodríguez Cielos
Secretario General del COIGT

 
 
 
Foto del acto de presentación del XI Congreso TOPCART 2016 en el Instituto Geográfico Nacional, de izquierda a derecha, D.Gonzalo Aguilera, Decano-Presidente del Ilustre Colegio de Registradores, D. José Manuel García, Presidente del Consejo General del Notariado, D. Amador Elena, Director del IGN, D. Jorge Ibarrondo, Senador por Álava del Partido Popular, D. Andrés Díez, Decano-Presidente del COIGT y D. Carlos Conde, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid

 

 

Última modificación: 01/01/1900