En dicha reunión participó el Vocal de Catastro D. Miguel Ángel Castilla Blázquez, que aportó interesantes modificaciones al proyecto de Ley que dichos parlamentarios harán llegar vía enmiendas a la Comisión de Justicia del Parlamento. Varias de las modificaciones propuestas, se resumen a continuación:
Enmienda número 4: Exposición de motivos:
“…El primer efecto de la reforma será favorecer la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Desde el punto de vista económico y de la seguridad jurídica es esencial para el Registro determinar con la mayor exactitud posible la porción de terreno o el objeto territorial sobre la que proyecta sus efectos…”
Enmienda número 5: Artículo 9a:
“…Descripción del inmueble objeto de inscripción, con su situación física detallada, los datos relativos a su ubicación georreferenciada, naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones, expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les fuera exigible. En el caso de aportarse un levantamiento topográfico parcelario…”
Enmienda número 6: Artículo 9b:
“…Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, se aportará plano topográfico parcelario expedido por técnico competente que refleje de modo preciso e indubitado el/los objetos territoriales y fincas que comprende…”
Enmienda número 7: Artículo 10.2:
…Sólo en el caso de que la representación gráfica catastral provenga de un levantamiento topográfico parcelario, cuya descripción literaria y titularidad hayan sido contempladas en la escritura y asiento, podrá hablarse de plena coordinación documental. Si además de lo anterior, la finca viniese deslindada con la conformidad de los colindantes, estaríamos ante el supuesto de una finca coordinada con plenos efectos jurídico-técnicos gráficos y gozará de todos los pronunciamientos registrales favorables…”
Enmienda número 8: Artículo 10.3:
“…Únicamente podrá aportarse una planimetría topográfica georreferenciada complementaria alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:
a) Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral del Título VI de esta ley en los que expresamente se admita una representación topográfica alternativa.
b) Dicha representación consistirá en levantamiento topográfico parcelario, con arreglo a un sistema de coordenadas geográficas, referido a las redes nacionales geodésicas y de nivelación, en proyecto expedido por técnico competente.
c) Cuando el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde judicial, que determinen una reordenación de los terrenos…”