- Cartografía: captura e interpretación de la información del terreno y toda aquella relacionada geográfica y económicamente con él; representación del territorio y todos los datos asociados al mismo.
- Catastro: Registro y distribución de la propiedad y su valoración; planeamiento y administración del suelo.
El Sr. Decano manifiesta que los técnicos competentes en materia de catastro y propiedad inmobiliaria, los Ingenieros Técnicos en Topografía / Ingenieros en Geomática y Topografía, no aparecen en un texto en el que las enmiendas presentadas no hacen sino mejorar el Proyecto de Ley. Para ello se amparan en fundamentaciones científico-técnicas contrastadas, en el derecho y en sistemas ya implementados en otros países europeos como Austria, Suiza, Alemania o Francia.
Asimismo el Sr. Decano destaca que estas propuestas razonables y razonadas, no afectan al papel principal que ya viendo jugando los operadores jurídicos (Notarios y Registradores) en esta materia. Al contrario, las enmiendas que plantea el COITT aportan mayor seguridad y garantías en los procedimientos relativos al tráfico inmobiliario. Además, estas iniciativas no van a suponer un incremento del gasto público, ya que el coste de la intervención de los técnicos competentes sería sufragado por el solicitante del servicio que pretenda delimitar su propiedad de forma matemática, y no solamente literal o gráfica. De esta forma, mediante lo que denominamos delimitación jurídico-técnica de las fincas (el ADN de la propiedad), se refuerza la seguridad jurídica, dado que mediante el sistema actual de descripciones literarias, el objeto de derecho (la finca o parcela) es incierto. En el caso de promociones inmobiliarias nuevas, donde se reordenan los terrenos, el coste lo asumiría el promotor.
El Sr. Diputado indica que le parecen razonables las propuestas planteadas y que de alguna forma, esto haría que disminuyeran, de forma importante, los conflictos relativos a la propiedad que acaban en los juzgados.
El COITT pretende que no se supriman dos artículos fundamentales en la nueva Ley, el art. 9 de la Ley Hipotecaria vigente, que habría que retocar pero no suprimir, y el art. 53.7 de la Ley 13/1996 que ha sido suprimido en el Proyecto de Ley.
El Sr. Decano pone un ejemplo ilustrativo del problema planteado: para saber cuánto pesa, mide u ocupa un objeto, dicho objeto debe ser pesado, medido o cubicado adecuadamente. Asumir como verosímil la superficie de una finca por la mera afirmación del otorgante, tras el la realización de un croquis manual sobre ortofoto (esto no es un mapa, con propiedades métricas) son suposiciones inaceptables en términos metrológicos y científicos. En conclusión, las propiedades deben ser deslindadas, medidas y amojonadas siguiendo criterios jurídico-técnicos. Dichas medidas han de ser realizadas por los profesionales de la ingeniería que son los topógrafos representados de forma oficial a través del COITT, ya que están avalados por una formación académica universitaria y un compromiso deontológico, en base al cual emite sus observaciones e informes.
El Sr. Diputado indica que los gobiernos de los países reciben con agrado cualquier propuesta que permita mejorar, especialmente en el caso de una Ley tan técnica como ésta. Asume el compromiso de hacer llegar las propuestas del COITT a nuestro Gobierno, con el objetivo de que la Ley pueda ser mejorada en el trámite parlamentario.