El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, es una Corporación de Derecho Público, con plena capacidad jurídica, civil y administrativa, para la representación y defensa de la profesión. Por ello; tras tener conocimiento de la aprobación en Consejo de Ministros del pasado 13 de junio de 2014, del citado Proyecto de Ley, proyecto al que no fuimos llamados ni consultados para la redacción de aquellos artículos que nos afectan en una materia que nos compete; la Comisión responsable de Catastro, Registro y Notariado se puso a trabajar durante el mes de agosto y parte de septiembre en la redacción de enmiendas, para presentarlas a todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados que quisieran recogerlas y hacerse eco de ellas. Hasta el momento hemos despachado con el grupo popular (PP) y están confirmadas las reuniones con el PSOE, CiU y UPyD.
Las enmiendas que pretendemos sean tenidas en consideración para poder subsanar las deficiencias del texto original, se amparan en la utilidad social multifinalitaria de los servicios que proveen ambas instituciones, Catastro y Registro, en la necesidad de un mayor rigor geométrico de una base cartográfica numérica (BCN) común, mantenida por técnicos competentes, y basada en fundamentos científico-técnicos de probada eficacia, constatada en los países más desarrollados de nuestro entorno.
La delimitación precisa de la propiedad inmobiliaria en España no está atribuida por Ley a ninguna de las dos instituciones principales, Catastro y Registro de la Propiedad, ni a ninguna otra en particular. La primera por tener un carácter eminentemente fiscal, en el que las “pequeñas variaciones” de superficie de los bienes inmuebles, no afecta, o afecta en muy poco al valor catastral de los mismos; además de existir unos márgenes de tolerancia técnica entre la superficie catastral y la real obtenida por medición topográfica, regulados reglamentariamente, dentro de los cuales la superficie catastral se considera válida. La segunda porque es un Registro de derechos, no de fincas, y su función primordial es garantizar al titular registral ese derecho sobre la cosa que inscribe, aunque no esté correctamente definida en el terreno.
En este escenario, se plantean miles de conflictos en materia de propiedad, debido a la falta de concordancia entre la realidad y lo que, Catastro de una parte y el Registro de otra, dicen en sus bases de datos, llegando a las más altas instancias judiciales, en los casos en los que el territorio se reordena como consecuencia de actuaciones urbanísticas, expropiaciones forzosas, concentraciones parcelarias, deslindes, agregaciones, agrupaciones, segregaciones y divisiones de fincas y en casos concretos en que la realidad extrarregistral no es concordante con los datos que obran en los Registros.
Podemos decir que la seguridad jurídica está suficientemente regulada, no así la definición geométrica de la propiedad, de lo que son sus características físicas, de ahí que nuestro objetivo sea un nuevo concepto de seguridad jurídico-técnica de la propiedad.
Es por ello y ante la inaplazable, por necesaria, coordinación entre Catastro y Registro, que los profesionales de la Ingeniería Topográfica, de la geodesia, de la cartografía, de la fotogrametría, de los sistemas de información geográfica, de la geomática… creemos ineludible la instauración de protocolos y estándares jurídico-técnicos en esta materia. Dichos protocolos servirán, paulatinamente y de forma tan precisa como segura, para el reconocimiento e inventariado de la geometría de los objetos territoriales que gestionan ambas instituciones; para la creación de una cartográfica básica territorial, cada vez más precisa, que se viene demandando en España desde finales del siglo XIX (CERTITUDO ENIM PERTINET AD DIGNITATEM SCIENTIAE).
Únicamente de ese modo, mediante la codificación precisa de objetos territoriales en objetos gráficos georreferenciados a través de levantamientos topográficos parcelarios, de lindes con coordenadas verificables, podemos asegurar y asegurarnos de lo qué son y a lo que se extienden los dominios territoriales (QUALIS SIT ET AD QUAE SE EXTENDAT).
Los objetos territoriales “legales” así constituidos gozarán de los principios registrales, la coordinación será inmediata, la ubicación, forma y cabida de los derechos inscritos indubitada y la publicidad, tan material como literaria.
El texto presentado, además adolece de errores geosemánticos y conceptuales en numerosos términos y expresiones; con expresiones demasiado ambiguas y genéricas que dejan de nuevo un gran margen para la indeterminación e incertidumbre.
No se puede pretender coordinar, como intenta hacerlo el proyecto de ley, fincas registrales y parcelas catastrales por sus parámetros de ubicación, delimitación y cuantificación superficial de unas fincas elásticamente inscritas en modo literario presumiendo que, tras dicha coordinación, existen una serie de certezas en su forma, perímetro, superficie, etc. Las fincas podrán estar coordinadas entre Registro y Catastro y no ser concordantes con la realidad.
Más inadmisible aún, en términos metrológicos, es que a los títulos se les asignen -con pretendido rigor topográfico-, croquis realizados sobre ortofotografías, o que se acompañen de planos de proyectos de actuaciones urbanísticas de dudosa procedencia o autoría no contrastadas, o de cartografías a escalas inadecuadas y no, de los planos de las actuaciones realmente ejecutadas levantados sobre el terreno. Las llamadas bases gráficas registrales, así concebidas, constituyen una nueva fuente de litigiosidad e inseguridad para el ciudadano.
Para saber cuánto pesa, mide u ocupa un objeto, dicho objeto debe ser pesado, medido o cubicado adecuadamente. Asumir como verosímil la superficie de una finca por la mera afirmación del otorgante o como verdadera, tras el croquizado manual sobre ortofoto, son suposiciones inaceptables en términos metrológicos.
Las propiedades deben ser deslindadas cuando sea necesario, medidas siguiendo criterios jurídico-técnicos, por profesionales de la ingeniería, avalados tanto por una formación académica universitaria como por un compromiso deontológico como el que este Colegio Oficial asume (PER GEOMETRIAM VERITAS) y en base al cual emite sus observaciones.
Es conveniente citar, que en Suiza desde hace más de un siglo y desde hace décadas en otros países desarrollados como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Japón, USA, etc. profesionales homólogos a nosotros han venido realizando, con probada eficacia, esta labor en beneficio de todos.
No se debe demorar más esta problemática en nuestro país, por ello que a través de esta reforma de la Leyes Hipotecaria y del Catastro creemos llegado el momento de abordarla, sin miedos ni titubeos, con determinación, por lo que con estas reuniones, estamos tratando de convencer a nuestros representantes políticos e institucionales, que tal como se presenta esta reforma, no se alcanzarán los objetivos perseguidos en su exposición de motivos.
Por último hay que decir; que la incorporación de Ingenieros Técnicos en Topografía y Graduados en Geomática y Topografía, especializados en estas materias, -con la próxima certificación del Colegio de la figura del Topógrafo Experto en Catastro y Propiedad Inmobiliaria, de conformidad con los criterios y normas establecidos en la normativa europea en materia de acreditación y en la norma UNE-EN/ISO/IEC 17024. - a los procedimientos notariales, registrales y catastrales que tienen que ver con la propiedad y su delimitación geoespacial; para nada interferirán con los agentes jurídicos que ya operan en el territorio (fedatarios públicos) y es del todo seguro, que con su participación se conseguirá dotar de una mayor seguridad al tráfico inmobiliario, proteger mejor los derechos inscritos y rebajar la litigiosidad de los tribunales, todo ello sin ningún incremento del gasto público.