El esquema anterior establece, básicamente, cinco fases:
Primera. Recepción de la queja y traslado al Comité Deontológico.
Las quejas o denuncias que tengan entrada en el Colegio serán inmediatamente registradas y sin más dilación, serán remitidas en un plazo no superior de cuarenta y ocho (48) horas al Comité de Deontología, el cual acusará lo antes posible recibo de la misma.
Segunda. Estudio y tramitación por el Comité Deontológico
Una vez recibida la queja por el Comité de Deontología se iniciará un procedimiento interno respecto del reparto entre sus miembros de los asuntos que tuvieran entrada, del trasladó para alegaciones a/los interesado/s denunciado/s, de las ponencias, de la deliberación de las propuesta, de la votación de las mismas y su resolución.
Las resoluciones que el Comité Deontológico eleve a la Junta de Gobierno, podrán proponer el archivo del expediente, por no apreciarse infracción de normas deontológicas o, en su caso, la incoación de expediente disciplinario.
Tercera. De la elevación de las propuestas a la Junta de Gobierno
Una vez recibida por la Junta de Gobierno la propuesta elevada por el Comité Deontológico, ésta se incluirá en el Orden del día de la próxima Junta la cual debatirá sobre la misma y adoptará el acuerdo que consideré oportuno, sin que sea vinculante para ella la propuesta remitida por el Comité Deontológico.
Los acuerdos, que deberán estar suficientemente motivados, podrán ser, o bien el archivo o la incoación de expediente disciplinario. El acuerdo que se adopte, en todo caso, deberá ser notificado a los interesados.
Cuarta. Instrucción de expediente disciplinario.
Si el acuerdo es la incoación de expediente disciplinario, la Junta nombrará un Juez Instructor y un secretario y se la notificará a los interesados.
Por el Juez se formulará el correspondiente pliego de cargos que se imputen al Colegiado, al cual le será notificado, otorgándole un plazo de quince días para que presente las alegaciones que estime conveniente y aporte las pruebas necesarias para su defensa.
Una vez terminada la tramitación del expediente, unidas a él todas las actuaciones que se hayan practicado, el Juez instructor redactará una propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno.
Quinta. Finalización del expediente disciplinario. Sanción.
Una vez recibida en la Junta de Gobierno la propuesta remitida por el Juez Instructor del expediente disciplinario, la Junta impondrá la sanción correspondiente que será notificada a los interesados. El acuerdo de la Junta de Gobierno podrá ser recurrido en reposición ante la propia Junta de Gobierno, o bien, directamente, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.